Inicia la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación
Este 1 de mayo de 2021, inició la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, con motivo de la Reforma Constitucional publicada en el DOF el pasado 11 de marzo de 2021, que implica una modificación a la estructura del Poder Judicial de la Federación y particularmente en cuanto a la emisión de jurisprudencia.
En este sentido, surgen las siguientes interrogantes: ¿Qué significa el cambio de época del Poder Judicial? ¿En qué consiste? ¿Por qué es importante? ¿Cómo se creará la jurisprudencia de ahora en adelante en nuestro país?
Antecedentes
El Semanario Judicial de la Federación fue creado mediante un decreto promulgado por el entonces Presidente Benito Juárez en el año de 1870, con la finalidad de que se publicaran sistemáticamente las ejecutorias de los tribunales federales y de unificar criterios, lo que en cierto modo les daría autoridad a las interpretaciones legales contenidas en las ejecutorias.
Posteriormente, con la Ley de Amparo de 1882 se dispuso la publicación de las sentencias de los Jueces de Distrito, las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los votos particulares de sus ministros en un periódico oficial del Poder Judicial, es decir, el Semanario Judicial de la Federación.
Desde entonces, ha sido el medio de difusión por medio del cual se da a conocer a la población los criterios del Poder Judicial, de las cuales han concluido diez épocas y actualmente se integra por la undécima.
Así, podemos clasificar estas épocas en dos periodos: Antes y después de la Constitución de 1917, siendo las primeras cuatro preconstitucionales, de ahí que la jurisprudencia emitida en su transcurso se considere inaplicable e histórica. Es a partir de la quinta época que pueden considerase como aplicables o vigentes, y son aquellas emitidas a partir de la entrada en vigor de la Constitución de 1917, hasta nuestro actual régimen constitucional.
Bajo esta tesitura, el inicio de cada época obedece a los cambios fundamentales en el orden jurídico mexicano, tal es el caso de la décima época, la cual fue marcada por la reforma del año 2011 en materia de Derechos Humanos, dado que se consideró una evolución sustancial para lo que serían las decisiones provenientes del Poder Judicial.
Importancia de la undécima época
Sin duda, uno de los temas que más llama la atención es la transición de un sistema de creación de tesis por reiteración a un sistema de precedentes, en el caso de la SCJN, y es que con esta modificación cambiará la forma en la que estamos habituados a conocer las decisiones del máximo tribunal y de nuestros órganos impartidores de justicia.
En esta nueva época cobrarán un protagonismo necesario la ratio decidendi y el obiter dicta, los cuales son elementos esenciales dentro del sistema de precedentes, en donde se distingue entre las razones que justifican el fallo y las consideraciones que no lo hacen. Hasta antes de la reforma, en nuestro sistema no se hacía énfasis en esta distinción, sin embargo, hoy en día una adecuada identificación de estos será fundamental para el quehacer legal.
Ahora bien, la eliminación de la reiteración de tesis para nuestro máximo tribunal podría traer beneficios en la eficacia y eficiencia de la impartición de justicia, y es que al ya no requerirse que la SCJN se pronuncie en cinco ocasiones en el mismo sentido, sin ninguna sentencia en contrario y con una mayoría calificada, se dará paso a un mayor dinamismo y menor dilación en la resolución de asuntos al permitirse crear jurisprudencia con una sola sentencia.
La narración de los hechos será otro punto vital, en virtud de que será muy útil para conocer en qué casos será aplicable el precedente y en cuáles no; recordemos que en la práctica, existieron ocasiones en las cuales se buscaban trasladar las consideraciones de una tesis a un caso que eran diferentes y por ende no debían aplicarse, de ahí la importancia de conocer el contexto que dé originen a los fallos.
En este orden de ideas, al despresurizar la carga de trabajo de la SCJN, se puede sostener que con esta reforma se busca que cada sentencia de la corte tenga gran impacto en la doctrina jurisprudencial constitucional. En la actualidad existe un sinfín de sentencias de la corte, empero, no todas son de aplicación obligatoria, razón por la cual en algunos casos estos no son observados por los órganos jurisdiccionales.
Por lo anterior, ante el cambio en el que nos encontramos inmersos será vital para el día a día de todos los que nos desempeñamos en el ámbito jurídico conocer los razonamientos contenidos en las sentencias y distinguir aquellos que son esenciales y dan vida al fallo.
Conclusión
La Jurisprudencia es fundamental como fuente de Derecho, a través de ella conocemos la interpretación más autorizada para estar al tanto del contenido y alcance que debe atribuirse a las disposiciones normativas, que constituyen una referencia general de otras situaciones jurídicas similares.
Más allá del gran debate que ha suscitado esta reforma y de sus aciertos y errores, como operadores jurídicos debemos estar preparados para adaptarnos de manera adecuada y eficaz a los cambios que estamos viviendo y los que nos esperan.
Por eso habrá que tomar conciencia de que el cambio de época significa también la integración de un nuevo modelo de creación de jurisprudencia diferente al que ya conocemos, el cual, si se opera y aplica de forma adecuada, podría traer beneficios no solo para la impartición de justicia sino también para el propio Poder Judicial de la Federación.
Finalmente, el acuerdo del Pleno de la SCJN, por el que da vida al inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, puede consultarlo desde su plataforma Checkpoint.
Fuentes de referencia:
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021) La Jurisprudencia en México. Sitio web: https://www.scjn.gob.mx