SCJN invalida último párrafo del artículo 66 del CPCEJ

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez de la sanción prevista en el último párrafo del artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco (CPCEJ), la cual establece la posibilidad de imponer multas a las personas notificadoras cuando sus actuaciones son anuladas en un juicio.

El precepto en controversia establece lo siguiente:

Las nulidades previstas en el artículo anterior se promoverán ante el mismo juez o tribunal que conozca del negocio y se tramitarán en la siguiente forma:

En el caso de que proceda la nulidad, dejará sin efecto desde luego el acto impugnado y las actuaciones posteriores al mismo. En este caso impondrá al responsable una multa de siete a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y se le condenará al pago de los gastos y costas.

Al respecto, la SCJN concluyó que, si bien es cierto los juzgadores pueden declarar la nulidad de un emplazamiento, esta situación no los autoriza para determinar una responsabilidad administrativa, pues para llegar a esta conclusión se debe seguir un procedimiento establecido en la legislación en la materia.

En ese sentido, la primera sala detalló que esta disposición atenta contra la seguridad jurídica de las personas  funcionarias y es contraria a la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la cual precisa que en lo referente a la responsabilidad administrativa de los integrantes de los poderes judiciales estatales se deberá observar lo previsto en las constituciones de las entidades federativas.

Finalmente, la Constitución Política del Estado de Jalisco (CPJ) en su artículo 64, establece que la vigilancia y disciplina del poder judicial de esa entidad estará a cargo del Consejo de la Judicatura Legal  y por tanto, queda claro que la disposición del CPCEJ es contraria a lo antes detallado.

 

Fuente: Sesión de la primera sala de la SCJN de 01 de diciembre de 2021

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts