Emplazamiento a juicio laboral, ¿es válido dejar citatorio cuando nadie atiende la diligencia?

El emplazamiento a juicio es considerado como una formalidad esencial del procedimiento que atiende a la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal, al tratarse del acto procesal destinado a hacer saber al interesado que se ha interpuesto una demanda en su contra otorgándole oportunidad de defensa.

Tan es así, que su falta de verificación o la hecha en forma contraria a las disposiciones jurídicas aplicables constituye la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave.

En ese sentido, con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) del 1 de mayo de 2019 que entre otros aspectos relevantes modificó el sistema de justicia laboral, su organización jurisdiccional y el procedimiento ordinario, siendo uno de los principales cambios los que inciden en la agilidad procesal, las reglas para llevar a cabo la primera notificación personal cambiaron a fin de evitar tácticas dilatorias o retrasos indebidos, cuidando el respeto a la garantía de audiencia y privilegiar el principio constitucional de tutela judicial efectiva.

Antes de la reforma en comento, el artículo 743 de la LFT, fracción III establecía la posibilidad de que al realizar la primera notificación personal en caso de no encontrarse el interesado o su representante, podía dejarse citatorio para atender el requerimiento al día siguiente y a una hora determinada.

Tras la reforma, el citado precepto fue modificado a efecto de establecer lo siguiente:

Artículo 743- La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:

I..

II…

III. Si no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local; el actuario asentará el nombre de la persona con la que se entiende la diligencia y especificará si la persona habita en el domicilio y la relación que ésta tiene con la persona que deba ser notificada y en su caso su puesto de trabajo;

IV..

V..

VI.

Énfasis añadido

Así, bajo este contexto, el Octavo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión interpuesto contra la resolución por la que se concedió la protección de la justicia federal para que el responsable repusiera el procedimiento, luego de que la actuaria judicial llevara a cabo el emplazamiento fijando instructivo en la puerta principal del domicilio del demandado al no encontrar a nadie en él, concluyó lo siguiente:

Conforme al artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019, en el emplazamiento a juicio no se prevé la posibilidad de fijar instructivo cuando ninguna persona atiende la diligencia, por lo que realizada en esos términos es ilegal.

Lo anterior, en razón de que dicho precepto normativo establece la obligación procesal a la autoridad de que al realizar la primera notificación al demandado satisfaga forzosamente todas las formalidades establecidas en el orden dispuesto.

Es decir, con el domicilio señalado para realizar la notificación, el actuario se cerciore, en primer término, de que el lugar en que se constituyó corresponde al señalado en autos y que la persona física o moral, que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en el inmueble señalado para tal efecto (fracción I), para proceder enseguida a practicar la diligencia con la persona interesada, que en caso de ser persona moral, deberá asegurarse que quien entiende la diligencia es su representante o apoderado (fracción II).

Ahora bien, en caso de que no se encontrara presente, la notificación deberá realizarse con la persona mayor de edad que esté en el domicilio, como lo establece la porción normativa multicitada.

En ese sentido, el legislador suprimió la posibilidad de dejar citatorio y estableció dos nuevos supuestos previstos en el artículo 743, fracciones V y VI de la LFT:

  • Si en la casa o local señalado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución, asentando en su razón los medios de convicción de que la persona que deba ser notificada indudablemente habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación.
  • En caso de que el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social en donde labora o laboró, se debe precisar en el escrito de la demanda el domicilio donde se prestó o presta el trabajo, para lo cual el actuario se constituirá acompañado del trabajador y deberá cerciorarse de que el lugar es efectivamente el designado en autos para hacer la notificación.

En todos los casos el actuario debe asentar razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción que evidencie que el domicilio corresponde al señalado para realizar la notificación y que la persona buscada habita, labora o tiene su domicilio en la casa o local en que se constituye, pudiendo apoyarse en fotografías o cualquier otro documento físico o electrónico para robustecer los elementos de convicción de la constancia que al efecto levante.

Por tanto, si se deja citatorio sin que se encontrara alguna persona en el domicilio y solo se cercioró únicamente de ser el domicilio señalado para hacer la notificación por el dicho de una persona, tal emplazamiento llevado en esos términos debe considerarse como ilegal.

Si desea conocer este y otros criterios emitidos por nuestros Máximo Tribunal puede consultarlos en la plataforma Checkpoint.

 

 

 

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts