Nueva herramienta preventiva en la LGRA: el Oficial de Cumplimiento
Recientemente, el Senado de la República aprobó una reforma al artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), mediante la cual se adiciona un último párrafo que permite a las personas morales designar un Oficial de Cumplimiento.
Esta figura será responsable de coordinar y supervisar la política de integridad dentro de la organización y podrá recaer en una persona o área, según el tamaño y estructura de cada empresa.
El dictamen establece que el Oficial de Cumplimiento deberá actuar conforme a estándares nacionales e internacionales en materia de integridad. Asimismo, tendrá a su cargo la coordinación de los elementos que conforman la política de integridad prevista en la LGRA, tales como manuales de organización, códigos de conducta, controles internos, canales de denuncia, capacitación, políticas de recursos humanos y mecanismos de transparencia.
Si bien el artículo 25 ya regulaba la obligación de contar con una política de integridad, no contemplaba la existencia de un responsable específico para su implementación y supervisión. La reforma atiende esta brecha al incorporar una figura reconocida en mejores prácticas de compliance corporativo, sin imponer cargas rígidas o desproporcionadas.
La medida tiene como objetivo fortalecer y profesionalizar los programas preventivos dentro de las personas morales, manteniendo la designación del Oficial de Cumplimiento como una facultad opcional y adaptable al contexto operativo de cada empresa.
Si bien la política de integridad no es obligatoria, la LGRA establece que, cuando una persona moral se vea involucrada en faltas administrativas graves, la autoridad deberá valorar si cuenta con mecanismos de integridad efectivos y debidamente implementados. Por ello, una política robusta —incluyendo o no a un Oficial de Cumplimiento— puede incidir significativamente en el desenlace de un procedimiento.
El artículo 25 establece elementos mínimos de la política de integridad que deben estar operando para ser considerados como atenuantes, entre ellos: manual de organización, código de conducta, controles internos, canal de denuncias, capacitación continua, políticas de recursos humanos y medidas de transparencia. Si la empresa demuestra que estos mecanismos funcionaban adecuadamente, la autoridad puede reducir la gravedad de la sanción.
Implicaciones legales
Responsabilidad administrativa de personas morales
La existencia de una política de integridad efectiva, coordinada por un Oficial de Cumplimiento, puede ser valorada como un factor atenuante al determinar la responsabilidad y sanción por faltas administrativas graves.
Fortalecimiento de la autorregulación
La reforma impulsa esquemas internos de prevención y control mediante los cuales la empresa puede demostrar que cuenta con estructuras y procedimientos alineados a estándares de cumplimiento, lo que puede influir en los criterios adoptados por las autoridades al investigar y sancionar.
Flexibilidad normativa para evitar cargas excesivas
Al no establecerse como obligación generalizada, la reforma evita imponer una carga potencialmente inconstitucional o desproporcionada, especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). De este modo, cada persona moral podrá adaptar la figura a su realidad operativa, reduciendo riesgos de litigio por cargas indebidas.
Finalmente, el dictamen fue enviado a la Cámara de Diputados, donde continuará su trámite legislativo como parte del proceso para concluir la reforma.
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