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Publican reforma en materia de suspensión en el amparo

En la edición vespertina del DOF del 14 de junio, se publicó una reforma a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LAMP) en materia de suspensión.

Dicha reforma fue presentada en abril por el senador Ricardo Monreal Ávila, misma que resultó aprobada sin mayores cambios tanto por la Cámara de Senadores como la de Diputados.

Los cambios

La reforma modifica los artículos 129 y 148 de la LAMP relacionados con la suspensión en el juicio de amparo, cuyos aspectos más relevantes son:

  • Elimina la facultad de los órganos jurisdiccionales para conceder excepcionalmente la suspensión cuando con la negativa de la medida pueda causarse mayor afectación al interés social.
  • Prohíbe conceder la suspensión con efectos generales en juicios donde se resuelva la inconstitucionalidad de normas generales.
Implicaciones y efectos

Con esta modificación, los jueces no podrán realizar análisis ponderados entre la no afectación al interés social y la apariencia del buen derecho, ejercicio esencial que coadyuva en la efectividad del juicio de amparo y que encuentra sustento en el artículo 10, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Por otro lado, cuando se reclame la inconstitucionalidad de una norma general, no será posible otorgar efectos generales a la suspensión de dicha normativa, lo cual significaría limitar el principio de relatividad y el adecuado ejercicio del interés legítimo, en donde casos como el otorgamiento de dosis de vacunas contra el Covid a niños, no se podrían lograr bajo este supuesto.

Los cambios son contrarios a la Constitución federal, pues significan una afectación al juicio de amparo en cuanto a su efectividad, ya que la reforma impide que este cumpla con su objetivo en la protección de derechos, además de ser un retroceso en materia de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la CPEUM e incompatible con lo contemplado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su numeral 25 que consagra el recurso judicial efectivo.

Adicionalmente, tales medidas son contrarias al principio de progresividad, el cual busca la protección de los derechos e impedir medidas regresivas que tengan como resultado la afectación de estos sin justificación constitucional.

En conclusión, la reforma es una grave regresión en materia de protección de derechos humanos, ya que limita la figura de la suspensión y merma principios constitucionales afectando a la población, en su mayoría a grupos vulnerables, quienes se encuentran imposibilitados de acudir a este medio de control constitucional, y donde casos como el otorgamiento de medicamentos, detención de obras por afectaciones a derechos difusos, entre otros, fueron posibles gracias a esta figura.

Limitar las facultades de los juzgadores y afectar el desarrollo que se ha realizado de principios tan importantes como el de relatividad de las sentencias, se traduce en la disminución de garantías de protección y abre la posibilidad  a graves e irreparables violaciones a los derechos humanos.

Si bien es cierto, será posible contrarrestar mediante la realización de interpretación conforme, la inaplicación de normas y el ejercicio de un control de regularidad constitucional, además de la posibilidad de presentación de acciones de inconstitucionalidad, también lo es que esta modificación afecta una figura que dota al juicio de amparo de una real y verdadera protección de los derechos humanos.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts