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Presentan iniciativa de reforma a la Ley de Amparo

El 15 de septiembre, la Presidencia de la República presentó ante el Senado una iniciativa que propone reformas y adiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LAMP), al Código Fiscal de la Federación (CFF) y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA).

El objetivo principal es modificar aspectos centrales del juicio de amparo, entre ellos el interés legítimo, suspensión, cumplimiento y ejecución de sentencias, entre otros.

La iniciativa responde a la reciente reforma constitucional de 2025, que transformó la estructura del Poder Judicial y permitió la elección popular de jueces. La propuesta argumenta que es necesario consolidar un sistema judicial más eficiente, honesto y transparente.

Entre sus puntos principales se encuentran:

Juicio de amparo digital
  • Se establece de manera expresa la posibilidad de presentar promociones en formato electrónico, siendo esta opcional para las partes promoventes, además de que las notificaciones podrán realizarse preferentemente por vía electrónica, optimizando recursos y facilitando el acceso.
  • El Órgano de Administración Judicial fijará reglas para la integración de expedientes electrónicos y físicos.
Interés legítimo
  • Se precisa un concepto de interés legítimo al establecer que, para promover el amparo, la persona quejosa debe acreditar una lesión jurídica real, actual y diferenciada y que la anulación del acto reclamado le genere un beneficio cierto y directo, no eventual o hipotético en caso de concedérsele el amparo.

Esta propuesta limita el concepto y el alcance que había tenido esta figura desarrollada jurisprudencialmente, y es que restringe de manera importante la posibilidad de que organizaciones, colectivos o comunidades puedan presentar juicios bajo esta figura en temas como derechos sociales y ambientales. Ejemplo de ello es el caso del Tren Maya o proyectos de infraestructura, en donde grupos ecologistas han recurrido al interés legítimo para impugnar actos que afectan derechos colectivos, aun sin ser directamente afectadas.

Suspensión de actos reclamados
  • Se detallan los criterios para conceder la suspensión a petición de parte, ponderando la apariencia del buen derecho, el interés social y el orden público.
  • Establece que se deberá ponderar que de otorgarse no cause un daño significativo a la colectividad, ni prive a la sociedad de beneficios que ordinariamente le corresponden.
  • Se agregan causales de improcedencia de la suspensión, especialmente en asuntos de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, cuando se impida al Estado el ejercicio de sus facultades en materia de deuda pública y en casos de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión emitida por autoridad competente, cuando no se cuente con la misma o esta haya sido revocada o se deje sin efectos, ya sea de manera provisional o definitiva.
  • Tratándose de prisión preventiva oficiosa, únicamente podrá otorgarse para los efectos previstos expresamente en el artículo 166, fracción I de la LAMP, lo cual limita la posibilidad de inaplicar esta figura declarada inconvencional.
  • Se resalta que la suspensión no puede tener efectos generales en casos de inconstitucionalidad de normas.
  • En casos de suspensión en materia penal cuando el acto reclamado es una orden de aprehensión y actos privativos de la libertad, se establece un plazo de tres días para exhibir garantía.

Con esto se  eleva la barrera para frenar actos de autoridad, con impacto en medidas de cobro y ejecución fiscal.

Limitación en la ampliación de la demanda
  • La ampliación de la demanda solo procederá cuando el acto o hecho no haya sido de conocimiento previo al inicio del juicio.

Con esta modificación, se limitan los supuestos en los cuales se puede realizar una ampliación de la demanda, lo cual limita el margen de acción del quejoso.

Cumplimiento y ejecución de sentencias
  • Con antelación a la celebración de la audiencia constitucional, se deberá verificar que los expedientes estén debidamente integrados.
  • Se establece que los jueces deben analizar el marco jurídico antes de vincular autoridades al cumplimiento de sentencias.
  • Las multas se impondrán al órgano, no a la persona física titular.
  • No habrá responsabilidad penal si se acredita imposibilidad jurídica o material.

Esta propuesta abre espacio para justificar incumplimientos y dilatar la ejecución efectiva de fallos.

Plazos y sanciones
  • Se fijan plazos para diversos actos procesales y se sancionan conductas dilatorias, agilizando la substanciación del juicio de amparo.
  • El plazo para dictar sentencias no podrá exceder de 60 días naturales.
Exención de garantías
  • Se amplía el catálogo de autoridades exentas de prestar garantías en el juicio de amparo, como los organismos descentralizados, instituciones nacionales de crédito, entre otros.
Facultades
  • Se establece la facultad de desechar una recusación cuando esté dirigida a entorpecer o retardar el procedimiento.
  • La falta de emisión de un voto particular no impedirá la publicación de la sentencia.
  • En el caso de ofrecimiento de pruebas, el plazo para presentarlas no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan sido del conocimiento de las partes con la oportunidad legal suficiente por causas no imputables a su descuido o negligencia.
Impacto fiscal y administrativo

La reforma propone declarar improcedente el recurso de revocación y el juicio contencioso administrativo contra actos de cobro de créditos fiscales firmes y resoluciones sobre prescripción de créditos fiscales. Esto busca evitar que medios de defensa administrativos retrasen la recaudación y el financiamiento de servicios públicos.

Sin embargo, esta modificación podría tener implicaciones significativas en términos de seguridad jurídica. Al eliminar la posibilidad de impugnar actos de cobro firmes, se reduce el margen de actuación de los contribuyentes frente a posibles errores administrativos o abusos de autoridad. En la práctica, esto podría traducirse en una mayor litigiosidad en sede constitucional, al dejar como única vía el juicio de amparo, lo cual contradice el principio de subsidiariedad.

La iniciativa representa un avance significativo en la modernización del juicio de amparo, particularmente en lo relativo al uso de medios electrónicos. Sin embargo, aspectos fundamentales como el interés jurídico y la figura de la suspensión se verían seriamente limitados, dejando en situación de vulnerabilidad a quienes recurren a este en busca de protección constitucional. Esto podría traducirse en afectaciones a derechos humanos, restricciones en la defensa fiscal y una preocupante permisividad hacia el incumplimiento de sentencias por parte de las autoridades.

Por ello, las modificaciones legislativas deben evaluarse no solo como una adecuación a la nueva estructura del Poder Judicial, sino con base en su impacto real en la ciudadanía. De aprobarse en sus términos actuales, esta reforma podría representar un retroceso significativo en la tutela judicial efectiva.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts