¿El bloqueo de cuentas puede considerarse acto de autoridad?
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la Contradicción de Criterios 201/2025, analizó un tema central en materia bancaria y constitucional: determinar la naturaleza jurídica del bloqueo, la suspensión o la limitación de fondos que realizan los bancos con base en sus contratos y en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
La resolución buscó unificar criterios ante la divergencia de dos tribunales colegiados. Mientras uno consideró que el bloqueo bancario constituye un acto de autoridad equiparado —y, por ende, impugnable mediante juicio de amparo—, el otro sostuvo que se trata de un acto estrictamente privado, ajeno al control constitucional.
En este contexto, la SCJN definió si los bancos encuadran en la figura de particular equivalente a una autoridad cuando ejecutan estas medidas.
Problema jurídico
El asunto planteó una pregunta central: ¿el bloqueo de fondos bancarios, fundamentado en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito y en cláusulas contractuales, constituye un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo?
Los tribunales en conflicto analizaron casos similares: clientes financieros que promovieron amparo contra el congelamiento o la restricción de sus cuentas. Por su parte, los bancos argumentaron que dichas medidas se ejecutaban en el marco de una relación estrictamente privada y comercial (plano de coordinación contractual), y no como manifestación de una autoridad estatal.
La necesidad de aclarar esta divergencia sobre la figura del particular equivalente a una autoridad motivó la intervención del Pleno.
Criterio adoptado por la SCJN
Al resolver la contradicción, el Pleno de la SCJN concluyó:
No es un acto de autoridad: el bloqueo, la suspensión o la limitación de fondos que realiza un banco —con base en el contrato comercial y en el artículo 52 de la LIC— constituye un acto entre particulares.
El amparo no procede: en consecuencia, los usuarios no pueden utilizar el juicio de amparo para lograr el desbloqueo de sus cuentas por esa vía.
Fundamento legal: se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo; por ello, este tipo de demandas deben desecharse.
Justificación de la SCJN: ¿por qué el banco no actúa como autoridad?
Para determinar si el bloqueo de una cuenta califica como acto de autoridad para efectos del amparo, la Corte analizó la materialidad del acto a partir de dos requisitos obligatorios (nexo y función pública) y concluyó que ninguno se actualiza:
El banco no actúa con poder del Estado (falta de “nexo”)
El artículo 52 de la LIC no otorga al banco un poder derivado del Estado, sino que permite que las partes acuerden contractualmente medidas ante riesgos financieros. La ley no obliga al banco a congelar cuentas; ello depende enteramente de la voluntad de las partes al celebrar el contrato.
El bloqueo de cuentas no es una función pública
Aunque la actividad bancaria es de “interés público” y está fuertemente regulada, ello no convierte a las instituciones financieras en autoridades. La restricción de fondos es una medida comercial pactada, no una facultad estatal delegada.
El origen del bloqueo es estrictamente contractual
El congelamiento deriva del contrato bancario (incluso si es de adhesión) y no de un mandato legal imperativo. La actuación responde a reglas de prevención de riesgo y de prestación de servicios pactadas privadamente. En consecuencia, el banco actúa en un plano de igualdad comercial (coordinación privada) y no en una posición de superioridad frente al cliente.
En ese sentido, el hecho de que la LIC (artículo 52) prevea la posibilidad de bloquear cuentas no convierte al banco en autoridad. Para que procediera el amparo, el Estado tendría que estar actuando a través de la institución financiera; sin embargo, en este caso actúa exclusivamente dentro de una relación comercial privada y de mutuo acuerdo con el usuario.
Efectos prácticos y legales de la jurisprudencia
Bloqueos del banco vs. bloqueos de autoridades (UIF / SAT)
Esta jurisprudencia aplica únicamente cuando el banco congela la cuenta conforme a sus propias políticas de riesgo (artículo 52 de la LIC). En cambio, si la institución bancaria bloquea la cuenta en cumplimiento de una orden de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) por prevención de lavado de dinero (artículo 115 de la LIC), del Servicio de Administración Tributaria (SAT) —por créditos fiscales— o de un Ministerio Público, sí procede el amparo, ya que el banco actúa como ejecutor de una orden estatal.
Costo y requisitos para descongelar cuentas
Para lograr que un juez mercantil ordene el desbloqueo provisional de la cuenta (mediante una medida cautelar), es muy probable que el cliente deba exhibir una garantía económica (fianza o billete de depósito) para cubrir posibles daños y perjuicios.
Mayor rigor en cumplimiento preventivo (compliance)
Si el bloqueo bancario ahora se canaliza como litigio comercial, la mejor estrategia es la prevención. Por ello, conviene mantener actualizados los expedientes de Conocimiento del Cliente (KYC), justificar variaciones atípicas de ingresos y tener una comunicación proactiva con el banco, con el fin de evitar que los algoritmos de riesgo activen el bloqueo contractual previsto en el artículo 52.
Carga de la prueba
En el amparo, la autoridad tiene la carga de justificar la constitucionalidad de su acto. En la vía mercantil, la carga probatoria recae principalmente en el usuario (demandante), quien deberá demostrar —mediante peritajes contables y pruebas documentales— que el banco incumplió el contrato, actuó indebidamente o se extralimitó al evaluar el “riesgo financiero”.
Conclusión y vigencia obligatoria
Datos de publicación y obligatoriedad
Este criterio constituye jurisprudencia con el número de Registro digital: 2031849. Fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 13 de marzo de 2026. En consecuencia, de acuerdo con el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.), su aplicación es obligatoria para todos los tribunales a partir del día hábil siguiente: el martes 17 de marzo de 2026.
Conclusión del Pleno
La SCJN fija una regla clara: el bloqueo de fondos bancarios derivado de un contrato no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Este razonamiento delimita con precisión la frontera entre una relación privada —regida por contratos comerciales— y el ejercicio de poder público —sujeto a control constitucional—. Con esta decisión, la Corte pone fin a la ambigüedad y aporta seguridad jurídica y claridad operativa para los cuentahabientes, las instituciones financieras y el sistema de justicia federal.












































































































































