Aspectos relevantes de los nuevos lineamientos para la celebración de tratados
El pasado 18 de marzo de este año, se publicó el “Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la celebración de tratados”, los cuales tienen como objetivo homologar los procedimientos de las secretarías, órganos y autoridades, para la celebración de tratados internacionales, y lograr que estos sean sencillos y claros.
En ese ordenamiento se establecen: Requisitos, plazos y procedimientos para la denuncia o terminación, modificación o enmienda, retiro de reservas y suspensión de los tratados que celebre el Estado mexicano.
Entre los puntos más importantes de esos lineamientos, destacan los siguientes:
Negociación y suscripción
- La primera etapa para la suscripción de algún tratado quedará a cargo de las autoridades respectivas en la materia, debiendo informar de todo el proceso a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
- Una vez terminada la negociación, el texto del tratado será enviado a la consultoría jurídica de la SRE, la cual solicitará la opinión de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) sobre el proyecto.
- Las autoridades respectivas deberán solicitar a la consultoría, el otorgamiento de plenos poderes para la suscripción del tratado.
Aprobación y vinculación
- Una vez que se cuente con la opinión favorable de la CJEF, la SRE deberá enviar a esa consejería los tratados suscritos, o bien aquellos cuya vinculación haya sido solicitada, para que sean remitidos al Senado de la República para su aprobación. Como regla general, se deberán enviar previo al inicio de los periodos ordinarios de sesiones. Sin embargo, se contempla la posibilidad de enviarlos durante el transcurso de esas sesiones.
- Una vez aprobado por el Senado el tratado en cuestión, la CJEF se encargará de la elaboración del decreto promulgatorio del instrumento internacional; lo someterá al refrendo del Titular del Ejecutivo, y realizará las gestiones para que sea publicado en el DOF.
- Por su parte, la consultoría de la SRE se encargará presentar la “nota diplomática” a su contraparte, mediante la cual le comunique el cumplimiento de los requisitos legales para la entrada en vigor, o bien elaborará los instrumentos correspondientes, en caso de ser necesario el intercambio o depósito de estos.
- Este mismo procedimiento se seguirá para la modificación o enmienda de algún instrumento internacional.
Terminación, denuncia, retiro de reservas y suspensión de la aplicación de un tratado
En estos supuestos, las autoridades responsables de la instrumentación y seguimiento de algún tratado podrán solicitar a la consultoría jurídica de la SRE el procedimiento correspondiente.
Si esa consultoría considera procedente la solicitud, la remitirá a la CJEF, y si esta emite su opinión en el mismo sentido, entonces someterá esa propuesta al Senado para su aprobación.
Finalmente, al igual que en el apartado anterior, la CJEF realizará las gestiones para que el decreto correspondiente se publique en el DOF.
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