El Estado mexicano reconoce su responsabilidad internacional en el caso “Digna Ochoa y familiares vs. México”
Recientemente se realizó la audiencia pública del caso “Digna Ochoa y familiares vs. México” ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el cual es el asunto más reciente que nuestro país tiene en trámite ante ese órgano de justicia.
Antecedentes
Digna Ochoa y Plácido fue una abogada defensora de los Derechos Humanos quien dio visibilidad a diversas violaciones graves cometidas por el Estado mexicano, y fue representante de diversos activistas, indígenas y campesinos, como Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, cuyo caso fue resuelto por la Corte IDH.
Durante varios años –y a causa de su trabajo– fue víctima de diversas amenazas, siendo incluso secuestrada; razón por la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le otorgó protección a través de medidas cautelares a Digna y otros colaboradores.
Sin embargo, el 9 de octubre de 2001, Digna fue encontrada sin vida. En ese sentido, la investigación realizada por la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), tuvo graves irregularidades y dilaciones, tras lo cual, después de 10 años se concluyó el no ejercicio de la acción penal, al determinar que su muerte fue “suicidio”, sin tomar en cuenta el contexto de violencia en el que los hechos sucedieron.
Por las razones anteriores, el caso fue llevado ante la CIDH. En 2019, esa comisión en su informe de fondo declaró la responsabilidad del Estado por violaciones a los Derechos Humanos en perjuicio de los familiares de Digna; ordenó la reapertura de la investigación, así como diversas medidas para reparar el daño. No obstante, el Estado mexicano incumplió lo establecido por ese órgano internacional, por lo tanto el caso se remitió ante la Corte IDH.
La audiencia
En la audiencia celebrada los días 26 y 27 de abril de 2021 hubo participación de la CIDH; se desahogó la declaración de las víctimas; la de peritos presentados por los representantes, así como de un testigo presentado por el Estado.
En ese sentido, es necesario resaltar que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación a las garantías judiciales (artículos 8 y 25 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (CADH); a la honra y dignidad de la señora Ochoa (artículo 11 de la CADH); la falta de investigación de este caso con perspectiva de género (artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Para), así como la ausencia de justicia y verdad en perjuicio de los familiares de Digna (artículo 5 de la CADH).
Finalmente, una pregunta que sin duda llama la atención y que la CIDH deberá responder en sus alegatos y observaciones finales es sobre ¿cuáles fueron las razones por las que la defensora Digna Ochoa no fue incluida en el caso como víctima?
¿Qué sigue?
Al realizar el reconocimiento de responsabilidad, el Estado deberá presentar un convenio de reparación integral a la representación de las víctimas, y de acuerdo con lo sostenido en la audiencia, se deberán buscar opciones para reabrir la investigación de la muerte de la defensora, realizando diligencias con perspectiva de género y estándares internacionales.
De esa manera, los representantes de las víctimas, la CIDH y el Estado tendrán hasta el 27 de mayo para presentar sus alegatos y observaciones finales por escrito a la Corte IDH.
Este caso, sin duda alguna, hace visible la violencia generalizada que se vive en contra de los defensores de los Derechos Humanos, quienes son víctimas de diversos delitos.
Conclusiones
Por ello, resulta necesario que se implementen acciones y políticas públicas para la adecuada protección de todos y cada una de las personas que desarrollan esta labor, respetando en todo momento los estándares internacionales.
Y es que si bien el reconocimiento de responsabilidad es un paso muy importante, habrá que estar a la espera del convenio de reparación y analizar las acciones ahí propuestas para evitar la no repetición de estas afectaciones.
Si desea conocer más acerca de este y otros casos de México ante la corte CIDH, los podrá consultar en su plataforma Checkpoint.
