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Reforma judicial 2026: ajustes operativos y sus riesgos estructurales

Recientemente, la Cámara de Diputados aprobó en lo general, durante el periodo extraordinario, la iniciativa presentada por la Presidenta de la República en materia del Poder Judicial.

Se trata de una nueva propuesta en dicha materia en un periodo muy corto, antecedida por iniciativas previas con el mismo objetivo —como se analizó previamente en Tax Today México— de ajustar la implementación del modelo judicial aprobado en 2024, luego de las dificultades observadas en su primera aplicación.

Lo relevante, más allá de su reiteración, es su alcance. La iniciativa no busca corregir el modelo, sino hacerlo operable. En ese sentido, más que una reforma de fondo, confirma la decisión de mantener el diseño original y ajustar su funcionamiento, aun cuando sus problemas estructurales ya han sido evidenciados.

Ajuste de calendario: reconocimiento implícito y efectos acumulativos

El cambio de la elección judicial de 2027 a 2028 responde a una realidad ya evidente: la complejidad técnica y logística del modelo. El aplazamiento reconoce que el calendario original no era viable, pues la elección judicial habría coincidido con las elecciones federales y locales ordinarias del próximo año.

Sin embargo, el ajuste incorpora la posibilidad de que la revocación de mandato coincida en la misma jornada. Este elemento introduce una tensión relevante, debido a que esta se concibe y opera como un mecanismo ciudadano distinto a los procesos electorales, lo cual puede llevar a politizar esta herramienta.

En la práctica, la revocación ha operado bajo lógicas de movilización política intensiva y su coincidencia con la elección judicial no atenúa esa dinámica, sino que la amplifica.

Se superponen así dos racionalidades distintas en un mismo momento:
la movilización política propia de los procesos electorales y la deliberación técnica que exige la integración del Poder Judicial. Por tanto, el ajuste al calendario cumple una función ambivalente: reconoce un problema de diseño, pero al mismo tiempo refuerza el entorno de politización en el que se desarrollará la elección.

Selección de candidaturas: más control antes del voto

Los cambios en los comités de evaluación y la reducción de candidaturas buscan corregir uno de los problemas más visibles del proceso de 2025: la saturación de opciones. El nuevo esquema prevé que los perfiles sean previamente evaluados, reducidos a un número limitado de finalistas y sean depurados mediante insaculación hasta quedar en dos candidaturas por cargo.

Sin embargo, el ajuste no se limita a la reducción de candidaturas. La iniciativa también modifica la lógica de funcionamiento de los comités al establecer una instancia de coordinación encargada de unificar criterios, metodologías y procesos de evaluación. Con ello, se busca dar mayor rigor técnico al proceso, pero al mismo tiempo se introduce un mecanismo que centraliza y homologa la evaluación de perfiles.

Aunque este rediseño acota la decisión electoral y facilita la emisión del voto, no modifica el aspecto central del modelo: la definición previa de quién puede competir.

La iniciativa fortalece los filtros sin alterar su origen. Por ello, aun cuando la boleta se simplifica, el control sobre la oferta electoral se mantiene e incluso se refuerza en la fase de nominación, donde persisten los incentivos que ya habían sido cuestionados.

Simplificar el voto, complejizar el sistema

La simplificación de la experiencia del votante descansa en un rediseño territorial más sofisticado. La iniciativa propone reorganizar la elección a partir de circuitos judiciales divididos en distritos, así como la asignación, en buena medida aleatoria, de las candidaturas por especialidad en cada uno de ellos. La finalidad es que el electorado vote por un cargo de cada materia.

Este mecanismo permite ordenar la boleta y hacer más comprensible la emisión del voto, pero no reduce la complejidad del modelo. La arquitectura institucional se vuelve más elaborada, no más simple.

La claridad del voto es, en realidad, resultado de una operación técnica compleja y poco transparente para el electorado.

Profesionalización posterior: una corrección necesaria, pero insuficiente

El fortalecimiento de la capacitación y evaluación de las personas juzgadoras responde a una necesidad real, pero también revela una limitación del diseño. La iniciativa busca elevar a rango constitucional la obligación de implementar programas de formación, actualización y evaluación del desempeño, particularmente durante el primer año de ejercicio, como parte de un esquema de seguimiento y mejora continua.

Este ajuste introduce un componente institucional relevante, pero al mismo tiempo evidencia un problema de origen: el modelo asume que la idoneidad técnica no queda plenamente asegurada en el acceso y busca reforzarla durante el ejercicio del cargo. Así, la profesionalización deja de ser un requisito previo para convertirse en un mecanismo correctivo.

En un sistema judicial, este desplazamiento no es menor. Supone reconocer que el proceso de selección puede no ser suficiente para garantizar perfiles técnicamente idóneos, lo que traslada la exigencia de calidad hacia una etapa posterior, cuando las decisiones jurisdiccionales ya están en curso.

Consolidación institucional sin revisión del diseño

Los ajustes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la homologación del modelo en las entidades federativas refuerzan la lógica de continuidad. La iniciativa propone la creación de secciones dentro del máximo tribunal para redistribuir cargas de trabajo y mejorar su funcionamiento interno, sin alterar su integración ni la lógica bajo la cual fue rediseñada.

Este cambio resulta particularmente relevante si se considera que la reforma judicial de 2024 eliminó el funcionamiento de la Corte en salas, con el argumento de fortalecer su operación en pleno. La introducción de secciones no supone un retorno formal a ese esquema, pero sí reintroduce una forma de división interna para atender cargas de trabajo, lo que evidencia tensiones en el diseño original.

Al mismo tiempo, se establece que las entidades federativas deberán sujetarse a las mismas bases, procedimientos y requisitos previstos a nivel federal. Con ello se amplía la aplicación del modelo a todo el sistema judicial del país.

Ambos cambios tienen un efecto claro: reorganizar el sistema y extender su alcance, pero no modifican su estructura ni se introducen nuevos contrapesos.

Las reglas que no cambian

El elemento constante en la iniciativa y en su antecedente inmediato es la permanencia de las reglas que determinan el funcionamiento real del sistema. No se modifica la forma en que se construyen las candidaturas ni las condiciones en que compiten, ni los incentivos que inciden en el resultado.

Esto es central, porque los problemas del modelo no derivan únicamente de su operación, sino de la forma en que se organiza la competencia. La iniciativa corrige fallas visibles y mejora la viabilidad operativa del proceso, pero no altera las reglas que lo definen. Por ello, no puede entenderse como una reforma de fondo. Se trata, en sentido estricto, de la decisión de seguir adelante con el mismo diseño: no corrige el modelo; lo consolida.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts