Análisis Jurisprudencial

Excepciones para agotar la etapa de conciliación prejudicial

Tras la reforma en materia laboral del año 2019, se impuso la obligación a los patrones y trabajadores de participar en una instancia conciliatoria antes de acudir a los tribunales, por lo que, el arreglo fuera de juicio denominado prejudicial, dejó de tener el carácter potestativo, para convertirse en un requisito previo que se debe cumplir para someter las controversias que se deriven.

Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece ciertos conflictos que quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria previstos en el artículo 685-Ter del citado ordenamiento, mismo que a la letra establece:

685- Ter. Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:

I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;

II. Designación de beneficiarios por muerte;

III. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo;

IV. La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:

a) La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva;

b)Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y

c) Trabajo infantil.

Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar la existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando alguno de estos derechos;

V. La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y

VI. La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.

En esa tesitura, si bien en la fracción III se prevén prestaciones de seguridad social, qué sucede con las relativas a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, la devolución y pago de aportaciones de seguridad social correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y las del Sistema de Ahorro para el Retiro (Afore) ¿Quedan exentas de agotar la instancia conciliatoria?

 Al respecto, diversos tribunales colegiados llegaron a conclusiones diferentes si se debía o no agotarse la instancia conciliatoria previo al trámite judicial tratándose de esos conflictos inherentes a prestaciones de seguridad social, por lo que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante la Tesis 2ª./J.19/2022 (11ª.) resolvió que ese tipo de prestaciones como la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, la devolución y pago de aportaciones al IMSS, INFONAVIT y AFORE, no pueden considerarse como excepciones para agotar dicha instancia prevista en el artículo transcrito anteriormente.

Esto se justifica de acuerdo con la Segunda Sala de la SCJN, toda vez que el establecimiento de la vía conciliatoria se trata de uno de los ejes centrales de la reforma laboral para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia de manera expedita, breve y gratuita, eliminando todo elemento que la convierta en lo contrario, es decir, una impartición lenta, costosa, de difícil acceso y cuestionable.

Por tanto, si el legislador de manera expresa distinguió qué conflictos de seguridad social quedaban exceptuados de la conciliación obligatoria, resulta que las excepciones deben concretarse de manera restrictiva sin que exista la posibilidad de que puedan preverse otras hipótesis no establecidas por el órgano legislativo, bajo la premisa de que aquellos supuestos no contemplados en la ley se tratan de aspectos conciliables entre los trabajadores y patrones.

Si desea conocer este y otros criterios emitidos por el Máximo Tribunal puede consultarlos desde la plataforma Checkpoint.

 

 

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts