Análisis Jurisprudencial

Amparo contra cuantificación de una pensión otorgada por IMSS, ¿qué autoridad es competente?

Recientemente diversos tribunales colegiados de circuito llegaron a criterios distintos sobre qué órgano jurisdiccional debe conocer de un juicio de amparo indirecto cuando se reclama la cuantificación de pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), algunos consideraron que correspondía a un juzgado de distrito en materia administrativa, mientras que otros determinaron que el competente era un especializado en materia de trabajo.

Esta situación fue resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar la contradicción de criterios 46/2023.

Competencia

Los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), establecen la competencia de los jueces de distrito en materia administrativa y de trabajo respectivamente, sobre el tema la SCJN  ha destacado que la competencia por materia busca  procurar que un órgano especializado que tiene un mayor conocimiento de la materia pueda resolver mejor y con mayor prontitud los asuntos sometidos a su conocimiento, a efecto de cumplir con los principios de justicia pronta, completa e imparcial establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, la Corte resaltó que la determinación de esta se realiza de acuerdo con la naturaleza del acto reclamado, así como de la autoridad responsable.

En ese sentido, la SCJN en la jurisprudencia 2a./J. 111/2005 determinó que los actos por los cuales el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, concede, niega, suspende, modifica o revoca las jubilaciones y pensiones tienen una naturaleza jurídica administrativa.

Por otro lado, en la contradicción de criterios 176/2009, el Alto Tribunal concluyó que si bien las pensiones tienen su origen en una relación de trabajo, también lo es que la surgida entre aquél y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado constituye una nueva relación de naturaleza administrativa, pues la relación laboral  no se extiende después de concedida la pensión respectiva. Dichos argumentos se reflejan en la jurisprudencia 2a./J. 153/2009.

Finalmente, si bien el criterio hace referencia al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), este puede aplicarse por analogía al IMSS, ya que ambos son organismos públicos descentralizados.

Juzgados especializados

Con lo anterior, se puede deducir que en este asunto los quejosos acudieron en su carácter de pensionados a reclamar la forma en la que esta prestación fue cuantificada por el IMSS, no a que se les otorgara, por lo cual tal acto es de naturaleza administrativa.

Por lo anterior, la SCJN concluyó que la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra la cuantificación de una pensión otorgada por el IMSS, corresponde a los Juzgados de Distrito Especializados en Materia Administrativa.

Esta decisión a la que arribó la SCJN quedó plasmada en la tesis número 2a./J. 37/2023 (11a.) bajo el rubro: COMPETENCIA POR MATERIA. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA CUANTIFICACIÓN DE UNA PENSIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

FuenteCheckpoint

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts