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Reclamo de responsabilidad patrimonial del Estado por actividad irregular del MP

La responsabilidad patrimonial del Estado es un tema que se ha desarrollado jurisprudencialmente, estableciendo criterios y supuestos en los cuales es procedente.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto donde una persona denunció a servidores públicos de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) por haber presentado informes en un juicio de amparo, ostentando un cargo del que no tenían el nombramiento oficial correspondiente.

Durante la investigación existió un retardo, por lo cual el denunciante promovió un juicio de amparo en donde se le otorgó la protección constitucional para que el Ministerio Público se pronunciara sobre el ejercicio o no de la acción penal, dicha determinación fue confirmada por un Tribunal Colegiado de Circuito.

Adicionalmente, el denunciante reclamó ante la actual Fiscalía General de la República (FGR) la responsabilidad patrimonial del Estado y solicitó la indemnización al estimar que existió deficiencia y demora en la integración de la averiguación previa, misma que fue declarada improcedente por la autoridad, al considerar que no se comprobó actividad irregular, daño, ni el nexo causal entre ambos, que confirmó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), motivo por el cual se presentó un juicio de amparo y que fue atraído por la SCJN.

En este sentido, la Corte determinó que el retraso injustificado en la integración de una averiguación previa por parte del Ministerio Público Federal, sí se puede considerar una actividad irregular del Estado, siempre que se cumpla lo siguiente:

  • Provoque a la víctima u ofendido, un daño físico, pérdida financiera o el menoscabo de derechos fundamentales.
  • Que este daño provocado se traduzca en una lesión patrimonial real y evaluable en dinero.

Ello, es así, ya que en tales situaciones se afecta el principio de legalidad, el orden público, el interés social y se vulneran derechos como la seguridad jurídica de las víctimas, pues este retardo los deja en un estado de indefensión al no conocer si estos hechos denunciados constituyen un delito y las causas por las que no se integra la averiguación previa respectiva.

Adicionalmente, se afecta el derecho de petición, pues no se brinda una respuesta a la denuncia mediante una diligencia en la investigación de los hechos para estar en aptitud de ejercer la acción penal, lo cual a su vez incide en el derecho a conocer la verdad y la reparación del daño.

En este caso, se concluyó que no se contó con legitimación para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado, pues hacer del conocimiento hechos que pudieran ser constitutivos de delito no brinda esa facultad, además es necesario tener el carácter de víctima u ofendido en el proceso penal y probar la existencia del daño antes referido.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts