Análisis Jurisprudencial

Invalidez por extensión: cuando una norma depende de otra para subsistir

Las acciones de inconstitucionalidad constituyen uno de los principales mecanismos de control constitucional en México. Si bien suelen centrarse en disposiciones específicas impugnadas por los promoventes, los efectos de una sentencia pueden ir más allá de los artículos expresamente cuestionados. Cuando existe una relación de dependencia entre normas, la invalidez puede extenderse a otras disposiciones para preservar la coherencia del sistema jurídico.

Esta figura, conocida como invalidez por extensión, fue desarrollada nuevamente por el máximo tribunal al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 117/2024.

La invalidez por extensión en el control constitucional

El fundamento legal de esta figura se encuentra en el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del numeral 105 de la Constitución. Dicho precepto establece que, cuando una sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a aquellas disposiciones cuya validez dependa del precepto invalidado.

La finalidad es evitar que permanezcan vigentes preceptos que, aunque formalmente no fueron impugnados, resulten jurídicamente inviables tras la expulsión de la regla principal. En otras palabras, la Corte no solo analiza si una disposición es contraria a la Constitución, sino también si otras normas vinculadas pueden subsistir de manera autónoma una vez que desaparece aquella que les da fundamento.

El caso concreto: delitos relacionados con medicamentos en Guerrero

La controversia derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra diversas disposiciones adicionadas al Código Penal del estado de Guerrero.

Entre las normas cuestionadas se encontraban los artículos 170 Bis y 229 Bis, que tipificaban conductas delictivas relacionadas con la elaboración, alteración, comercialización y robo de medicamentos.

Al analizar el asunto, el Pleno concluyó que el Congreso local carecía de facultades para legislar sobre determinadas conductas vinculadas con medicamentos, por tratarse de una materia relacionada con la salubridad general cuya regulación penal corresponde al ámbito federal a través de la Ley General de Salud (LGS).

Además, la Corte identificó problemas de taxatividad y proporcionalidad en algunas de las sanciones previstas. Como consecuencia, declaró la invalidez de los artículos 170 Bis y 229 Bis del Código Penal guerrerense y, por extensión, el artículo 229 Ter.

Aunque el numeral 229 Ter no había sido impugnado directamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) advirtió que contenía agravantes aplicables específicamente al delito de robo de medicamentos previsto en el artículo 229 Bis. La lógica de la decisión fue que, si el tipo penal principal queda invalidado, también desaparece el presupuesto jurídico que da sentido a las agravantes.

La Corte sostuvo que existía una dependencia jurídica y conceptual entre ambas disposiciones. El artículo 229 Ter solo podía operar en la medida en que existiera previamente el delito previsto en el numeral 229 Bis. Sin ese tipo penal, las agravantes quedaban sin objeto.

Por ello, el Pleno extendió los efectos de la invalidez al artículo 229 Ter, aun cuando dicho precepto no formaba parte de la impugnación original.

Dependencia jurídica: un criterio relevante

En ese sentido, la resolución destaca un elemento importante para comprender cuándo procede la invalidez por extensión. Tradicionalmente, la SCJN ha reconocido distintos tipos de relaciones de dependencia entre normas, entre ellas:

  • Dependencia jerárquica.
  • Dependencia material u horizontal.
  • Dependencia por remisión expresa.
  • Dependencia temporal.
  • Dependencia derivada de normas generales y especiales.

Con este criterio, el Pleno refuerza la idea de que también puede existir una dependencia jurídico-conceptual entre disposiciones del mismo rango normativo. Esto ocurre cuando una norma regula aspectos secundarios, accesorios o complementarios de otra disposición y su existencia carece de sentido sin la vigencia de esta.

En esos casos, mantener la norma dependiente dentro del ordenamiento jurídico podría generar inconsistencias y dificultades interpretativas.

Un criterio con efectos más allá del caso concreto

Aunque la resolución se refiere al Código Penal de Guerrero, el criterio tiene implicaciones para otros procesos de control constitucional. Esto confirma que la función de la SCJN no se limita a expulsar normas inconstitucionales de manera aislada, sino que también busca garantizar la coherencia interna del sistema normativo.

En ese sentido, al impugnar o analizar una norma, no basta con revisar su contenido individual. También es necesario identificar las relaciones de dependencia que mantiene con otras disposiciones, pues una declaración de invalidez puede producir efectos más amplios de lo previsto inicialmente cuando la permanencia de regulaciones relacionadas depende conceptual o jurídicamente de la disposición invalidada.

Esta decisión reafirma que el control constitucional en México tiene una dimensión sistémica. Cuando una norma es expulsada del ordenamiento, la SCJN puede extender los efectos de la invalidez a otras disposiciones del mismo rango si existe entre ellas una dependencia jurídico-conceptual.

En un contexto de creciente litigio constitucional y de constante revisión del marco legal mexicano, este criterio adquiere especial relevancia para comprender el alcance efectivo de las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad.

Estos razonamientos quedaron plasmados en la tesis P./J. 134/2026 (12a.) bajo el rubro: INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. EXTENSIÓN DE EFECTOS CUANDO EXISTE DEPENDENCIA JURÍDICO-CONCEPTUAL ENTRE DOS DISPOSICIONES DEL MISMO RANGO.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts