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Pensión por viudez no se pierde por matrimonio o concubinato

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la disposición prevista en  el artículo 135, fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), referente a que el viudo o viuda que contraiga matrimonio o se una en concubinato recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venían disfrutando, es inconstitucional.

Lo anterior, en razón de que la pensión por viudez no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte.

Por tanto, el negar la pensión por viudez cuando el beneficiario se vuelva unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación y los derechos fundamentales a la familia y la seguridad social.

Cabe señalar que ha sido criterio reiterado de la Corte, que las limitantes previstas en las leyes de seguridad social para el otorgamiento de pensiones por viudez son inconstitucionales porque vulneran los derechos de igualdad y seguridad social, previstos en los artículos 1 y 123 apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal.

En ese sentido, fue que el pasado 24 de marzo se publicó en el DOF el “Decreto por el que se derogan las fracciones II y III del artículo 132 de la Ley del Seguro Social y las fracciones II y III del artículo 136 de la LISSSTE”, que referían una serie de supuestos en los cuales el cónyuge supérstite no tendría derecho a recibir la pensión de viudez, entre otras limitantes que transgredían las garantías de igualdad y de seguridad social.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts