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Lineamientos sobre neutralidad de la red, ¿qué son y cómo impactarán en acceso a Internet?

Probablemente en alguna ocasión ha escuchado el debate en torno al principio de neutralidad de la red, este refiere a que los Proveedores de los Servicios de Internet (PSI) deben tratar de la misma manera todos los datos que transiten por su red, sin que se pueda privilegiar un tipo de dato sobre otro, centrando la discusión en la forma en que esos proveedores debido a fines económicos y comerciales restringen o limitan cualquiera de las funcionalidades de los instrumentos o dispositivos utilizados para acceder a los contenidos digitales .

En este sentido, los lineamientos sobre neutralidad de la red del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pretenden proteger la libre elección  a los contenidos, aplicaciones y servicios disponibles en Internet, a través de un trato no discriminatorio entre usuarios, proveedores de aplicaciones, contenidos y servicios; la privacidad y la inviolabilidad de comunicaciones privadas, lo que lleva a plantearnos como consumidores de servicios de Internet ¿En qué nos benefician? o en su caso ¿Cómo afectará el acceso a este?

  • Servicios ofrecidos de datos patrocinados conocidos como zero rating o tarifa cero, si bien en la práctica ya se realiza, los PSI no cobrarán a los usuarios por el volumen de datos consumidos en el uso de aplicaciones, contenidos o servicios específicos, como ejemplo, algunas apps de los Bancos.
  • Acceso gratuito, patrocinado por el PSI, a contenidos aplicaciones y/o servicios disponibles en Internet, como el caso en que se ofrecen servicios ilimitados a redes sociales.
  • Las ofertas comerciales de Internet ofrecidas por los proveedores deben ser de forma clara y comprensiva, ejemplificando el tipo de contenido, aplicación o servicio al que es aplicable, los límites, excepciones, términos, condiciones y usos que, en su caso generen cargos adicionales.
  • Navegar en Internet aun cuando se hayan consumido los datos de sus recargas o los adquiridos mediante un plan o paquete de pospago, siempre que las aplicaciones y contenidos estén asociados a ofertas que buscan disminuir la brecha digital, en específico, relacionadas con gestión de servicios públicos, financiero, en consultas, recargas, pagos y contrataciones . Para ello, el consumo de datos deberá ser auspiciado por terceros o el PSI que patrocine el acceso a tales aplicaciones, contenidos y/o servicios.
  • Se establece la posibilidad a los PSI de ofrecer características y recursos de red específicos y superiores a efecto de que los Proveedores de Aplicaciones, Contenidos y/o Servicios (PACS) transmitan y/o mejoren la velocidad de carga, velocidad de descarga o la experiencia de sus usuarios al acceder a contenidos, aplicaciones y/o servicios específicos, en tanto garanticen que la oferta de estos se da en términos no discriminatorios y su aplicación no resulta en detrimentos del servicio de acceso a Internet.
  • Se obliga a los PSI a respetar el derecho de los usuarios finales a acceder libremente a los contenidos, aplicaciones o servicios de su elección, así como asegurar que las condiciones de velocidad y calidad sean las contratadas por sus usuarios. Este acceso puede ser únicamente limitado de forma temporal y de manera excepcional cuando: (i) Haya un riesgo a la integridad y seguridad de la red o las comunicaciones privadas de los usuarios, (ii) Exista congestión, es decir, que implique un incremento repentino en el número de usuarios, (iii) Ante situaciones de emergencia y desastre.
  • Los PSI bajo ningún supuesto pueden inspeccionar, monitorear o alterar el contenido específico del tráfico que curse por su red.

Cabe señalar que, para los especialistas en la materia los lineamientos no establecen medidas de supervisión para el cumplimiento de estos, tendientes asegurar que la gestión de tráfico por parte de los PSI no viole el principio de la neutralidad de la red y la privacidad de los usuarios a fin de evitar una gestión arbitraria del tráfico de Internet.

Finalmente, los citados lineamientos publicados el 5 de julio en el DOF entrarán en vigor a los 60 días naturales , es decir, a partir del próximo 3 de septiembre de 2021, mismos que ya puede consultar desde su plataforma Checkpoint, que lo mantiene siempre actualizado.

 

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts