SCJN invalida decreto que prohíbe zonas para fumadores
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la inconstitucionalidad del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco”, publicado en el DOF del 16 de diciembre de 2022 por lo que respecta a la prohibición de contar con zonas para fumadores en los establecimientos donde se brinda el servicio de alimentos, bebidas o actividades sociales, al considerar que contraviene el principio de subordinación jerárquica.
En ese sentido, se señaló que la reforma viola el principio constitucional de reserva de ley, debido a que el Ejecutivo Federal creó una prohibición no prevista por el Poder Legislativo cuando modificó la ley general de la materia en febrero de 2022.
Y es que en dicha reforma únicamente se prohibieron las zonas de fumar en espacios cerrados, aunque estuvieran aisladas del resto del establecimiento; por tanto, se establecía un esquema de prohibición de consumo de tabaco en lugares cerrados, por lo que sólo se prevé la posibilidad de implementar las zonas exclusivas para fumar en espacios al aire libre, sin que se establezca alguna limitación adicional por parte del legislador para estas, como sí se hace en el decreto de reforma al reglamento en comento.
En esa tesitura, al resolver el amparo en revisión 203/2024, se determinó que el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (RLGCT) va más allá de lo establecido en la ley en contravención de los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, al disponer que en las zonas exclusivamente para fumar estará prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento.
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