Corte IDH condena nuevamente a México por arraigo y prisión preventiva
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó el 12 de abril la sentencia del caso García Rodríguez y otro vs. México, donde se condenó nuevamente al Estado mexicano por la aplicación de las figuras del arraigo y prisión preventiva, lo cual tuvo como resultado violaciones a los derechos de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz.
Hechos
La resolución tiene su origen en el homicidio de la regidora de Atizapán de Zaragoza, María de los Ángeles Tamés Pérez, el 5 de septiembre de 2001 y en donde la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) señaló como responsables a Daniel García Rodríguez y a Reyes Alpízar Ortiz.
El primero de ellos fue detenido en la Ciudad de México el 25 de febrero de 2002, ese mismo día fue interrogado y se le decretó una medida de arraigo, en el cual permaneció 47 días. Fue hasta el 16 de abril de 2002 que se le dictó auto de formal prisión por los delitos de extorsión, fraude, delincuencia organizada y homicidio calificado.
El segundo implicado fue detenido el 25 de octubre de 2002, día en el que fue interrogado y se le decretó el arraigo en el cual estuvo 34 días, hasta que el 30 de noviembre de 2002 fue emitido el auto formal de prisión por los delitos de homicidio calificado, cohecho y delincuencia organizada.
En ese sentido, debe resaltarse que ambas víctimas denunciaron haber sido sometidos a malos tratos severos durante el periodo de arraigo y adicionalmente estuvieron en prisión preventiva más de 17 años, pues fue hasta el 23 de agosto de 2019 que se acordó la sustitución de medidas cautelares y fueron puestos en libertad y sujetos al sistema de rastreo.
Posteriormente, el 12 de mayo de 2022 fue pronunciada la sentencia mediante la cual se les condenó por el delito de homicidio e impuso una sanción privativa de libertad de 35 años. Tal decisión fue confirmada por el tribunal de alzada en contra de Daniel García al considerarlo autor intelectual del delito de homicidio y revocada para Reyes Alpízar.
Finalmente, el pasado 30 de marzo se dio nuevamente la liberación de García, al revocarse la orden de aprehensión girada en su contra por no cumplir con las formalidades de ley.
Aspectos relevantes
En esta sentencia la Corte IDH reiteró lo establecido en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, en donde también se analizaron las figuras del arraigo y la prisión preventiva.
Arraigo
El órgano interamericano concluyó que:
- Es una herramienta de naturaleza pre-procesal e intrínsecamente contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Vulneraba los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia.
- No permitía que la persona arraigada fuese oída por una autoridad judicial antes de decretarse la medida.
- El objetivo de la medida no resultaba compatible con las finalidades legítimas para la restricción a la libertad personal puesto que consistían esencialmente en fines investigativos.
Prisión preventiva
Respecto a esta, se destacó que, la normativa aplicable al caso no menciona las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad.
Adicionalmente, se resaltó que las características que hacen contrarias a estas figuras a la CADH continúan establecidas en la normativa vigente, incluso a nivel constitucional, lo cual resulta preocupante.
Derechos violados
Además de lo anterior, la Corte concluyó que ambas personas fueron objeto coacción y malos tratos y se les vulneraron sus derechos a no ser privado de la libertad ilegalmente, a ser informado sobre las razones de la detención, a ser llevado sin demora ante un juez, a la integridad personal, el derecho a la defensa, a las garantías judiciales y la obligación de investigar con la debida diligencia y con el principio del plazo razonable.
Reparaciones
Por lo anterior, la Corte IDH estableció que México deberá realizar diversas medidas de reparación, entre las más importantes se encuentran las siguientes:
Esta resolución es importante porque aborda problemáticas generalizadas en nuestro sistema de justicia, en donde se evidencia la inconvencionalidad de diversas herramientas y prácticas que terminan por afectar los derechos de las personas sujetas a una investigación.
Además, por segunda vez, el Estado mexicano es condenado a causa del arraigo y prisión preventiva y se ordena modificar y adecuar su normativa nacional.
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