Legal

Injerencia sindical: nueva falta administrativa grave

Con el fin de garantizar la libertad y autonomía sindical de las personas, se reformaron la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) y la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA). Estas modificaciones incorporan mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar cualquier acto de injerencia de servidores públicos en la vida interna de los sindicatos.

¿Qué se entiende por injerencia sindical?

Es todo acto de intervención de una persona servidora pública que afecte la constitución, el funcionamiento, la administración del sindicato o el libre desarrollo de sus procesos electorales.

El nuevo artículo 69 Bis de la LFTSE prevé, entre otros, los siguientes supuestos:

  • Coaccionar, inducir o amenazar para influir en campañas o en el sentido del voto sindical.
  • Ejercer presión jerárquica para apoyar o rechazar candidaturas o planillas.
  • Condicionar permisos, servicios o beneficios laborales al sentido del voto.
  • Ofrecer ascensos, estímulos o promociones a cambio de apoyo sindical.
  • Negar derechos o beneficios como represalia por la postura sindical.
  • Utilizar recursos públicos (fondos, instalaciones o personal) para favorecer o perjudicar candidaturas.
  • Difundir propaganda institucional a favor o en contra de candidaturas.
  • Permitir el uso de infraestructura pública para actos de campaña sindical.
  • Solicitar aportaciones para financiar campañas sindicales.
  • Omitir la imparcialidad debida durante procesos electorales sindicales.

Sanciones previstas en la LGRA

El numeral 64 Quáter establece que estas conductas constituyen faltas administrativas graves, sancionables con:

  • Suspensión y destitución del empleo, cargo o comisión.
  • Inhabilitación temporal para desempeñar cargos en el servicio público.
  • Sanción económica conforme a la LGRA.

Además de establecer sanciones, la reforma impacta la negociación colectiva al introducir un marco más estricto de neutralidad de las personas servidoras públicas frente a la vida interna sindical.

Con ello, se refuerza la tendencia hacia procesos sindicales más democráticos y se busca alinear el marco nacional con estándares internacionales, incluidos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de libertad sindical y negociación colectiva.

Para fines de cumplimiento y control interno, la reforma eleva el estándar de conducta exigible a mandos y áreas con incidencia en el personal, reforzando un deber de neutralidad frente a procesos sindicales.

Para garantizar el cumplimiento normativo y reducir riesgos, resulta pertinente adoptar medidas como: separar actos de gestión administrativa (permisos, comisiones, estímulos, cambios) de cualquier contexto electoral sindical; establecer lineamientos internos sobre comunicaciones, uso de espacios, autorizaciones y capacitación para mandos; mantener trazabilidad documental de decisiones laborales sensibles para mitigar riesgos de condicionamiento.

Entrada en vigor

La reforma entró en vigor el 16 de diciembre, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre.

 

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts