Suprema Corte da luz verde al uso lúdico de cannabis y THC
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con ocho votos a favor y tres en contra eliminó la prohibición del uso lúdico de la cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) al resolver la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, determinando así la invalidez de los artículos 235, último párrafo y 247, último párrafo de la Ley General de Salud (LGS) en las porciones que establecen que la Secretaría de Salud (SSA) solo podría autorizar la realización de actividades relacionadas con el autoconsumo del estupefaciente cannabis y el psicotrópico THC para fines médicos y científicos.
En 2015 nuestro Máximo Tribunal por primera vez determinó que la prohibición absoluta de cannabis establecida en la LGS era contraria a nuestra Constitución, ya que vulneraba el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Fue hasta el 2018 cuando se generó jurisprudencia por reiteración en este tema, razón por la cual en febrero de 2019 la SCJN informó al Poder Legislativo esta situación.
No obstante que el plazo para modificar la legislación es de 90 días naturales a partir de la notificación, se otorgaron tres prórrogas al Legislativo para que realizara las acciones pertinentes, sin embargo, al no llevarse a cabo la modificación o derogación de los artículos contrarios a la Carta Magna, la SCJN desde el pasado 30 de abril estaba en posibilidades de emitir la Declaratoria General de Inconstitucionalidad correspondiente.
¿Qué sigue?
Con esta decisión la SSA a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) estará en posibilidad de emitir autorizaciones para actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC ―como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar― con fines recreativos.
En este sentido, hay ciertas limitantes y circunstancias que se deberán observar para otorgar esta autorización, entre las que destacan:
- La Cofepris deberá emitir los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla, sin embargo, esto no permitirá la importación, distribución, comercio o suministro a terceros.
- La autorización únicamente podrá otorgarse a personas mayores de edad y solo para el consumo de cannabis y THC.
- El autoconsumo no podrá darse en lugares públicos en donde haya personas que no dieran su autorización, ni frente a menores de edad.
- No se podrá conducir vehículos u operar maquinaria peligrosa bajo los efectos de estas sustancias, o bien cualquier actividad que pudiera poner en riesgo a terceros.
Finalmente, aún con la declaratoria general, es el Congreso de la Unión quien debe realizar las adecuaciones normativas necesarias para legislar en esta materia, eliminando así el vacío legal que hay actualmente y dotar de seguridad jurídica tanto a las personas que consumen esta sustancia como a las que no, a fin de que haya un marco regulatorio claro en dicho tema.
Este y otros ordenamientos están disponibles para su consulta en su plataforma Checkpoint.
Fuente: SCJN
