Análisis Jurisprudencial

Daño moral en la Responsabilidad Patrimonial del Estado

Conforme al último párrafo del artículo 109 Constitucional, la Responsabilidad Patrimonial del Estado se actualiza respecto de los daños que este cause a los particulares con motivo de su actividad administrativa irregular, es decir, aquella que por acción u omisión causen agravio a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, por no existir fundamento legal o causa para legitimar el daño causado.

Tiene el carácter de objetiva y directa, esto es, el particular puede demandar la indemnización al Estado (responsabilidad directa) sin necesidad de ir, en primer término, en contra del funcionario a quien pudiera imputarse el daño, y objetiva en razón de que no se debe demostrar la ilicitud o el dolo del servidor público que causó este, sino únicamente la irregularidad de su actuación al incumplir con la normatividad y las disposiciones administrativas que tiene la obligación de observar.

Ahora bien, conforme al artículo 1916 del Código Civil Federal, se entiende por daño moral la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.

En ese sentido, si la actividad administrativa irregular del Estado irrumpe en las afectaciones del gobernado que se encuentran comprendidas dentro del daño moral, puede reclamarse a través de la responsabilidad patrimonial la indemnización del daño ocasionado.

En esta tesitura, el máximo tribunal ha establecido diversos precedentes por lo que refiere a la Responsabilidad Patrimonial del Estado en materia de daño moral, en el presente análisis se expone el criterio determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante la Tesis Aislada 2ª.I/2022 (10ª.), por la que se resolvió el siguiente cuestionamiento ¿Cómo se genera el daño moral por publicaciones en Internet?

Ese planteamiento surgió ante el hecho de que se promoviera la reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado aduciendo daños morales en cuanto a la imagen y reputación de una persona por la difusión de diversos artículos y publicaciones en Internet, donde se le señalaba como responsable de una conducta delictiva.

Cabe señalar que, en cuanto a la cuestión de fondo, es decir, si efectivamente existe una actividad administrativa irregular por parte del Estado, se determinó que no se acreditó esta, en razón de que las publicaciones fueron emitidas por medios de comunicación, esto es, actividades de terceros ajenos a la entidad pública, además, por otra parte se resolvió que la reclamación fue promovida fuera de los plazos previstos en el precepto 25, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE)

Esto, a pesar de que el promovente alegaba que no operaba la prescripción para la reclamación del daño a su imagen y reputación, ya que al encontrarse la información perjudicial en Internet, la lesión a esos bienes extra patrimoniales es continua.

Sin embargo, a juicio de la Segunda Sala de la SCJN, el hecho de que se hayan generado las publicaciones en la red digital en forma alguna implica que el gobernado pueda acceder a la Responsabilidad Patrimonial del Estado en cualquier momento que desee para exigir el pago respectivo por concepto de daño moral, toda vez que las publicaciones en Internet constituyen un daño de ejecución instantánea, en tanto es a partir de ese momento cuando se genera la afectación a la imagen, honor o reputación de la persona, precisamente, por hacerse púbica la información respectiva, y por ende, al ser susceptible de ser consultada, a partir de ese momento, por cualquier usuario de la red.

En ese sentido, es que el inicio del cómputo del plazo de prescripción comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la información respectiva en Internet, ya que de lo contrario permanecería suspendido durante todo el tiempo que un artículo, comentario o imagen esté disponible en la red, lo que equivaldría a hacer nulo el periodo establecido, en este caso en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Si desea consultar este y otros criterios emitidos por nuestro máximo tribunal, puede realizarlo a través de la plataforma Checkpoint.

 

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts