Análisis Jurisprudencial

El derecho al mínimo vital en el ámbito tributario

El concepto de mínimo vital ha sido desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de criterios judiciales. Se ha ido incorporando al ámbito tributario como una extensión del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución federal que garantiza que las personas no sean gravadas fiscalmente sobre los recursos necesarios para su subsistencia.

Esto implica que, el legislador debe diseñar los impuestos respetando un umbral mínimo libre de tributación asegurando que las personas no contribuyan al gasto público hasta que sus necesidades básicas estén satisfechas.

Ahora bien, de igual forma nuestro máximo tribunal sostiene que el mínimo vital es un concepto jurídico indeterminado que requiere evaluar cada caso concreto que no se limita a una perspectiva cuantitativa, sino cualitativa, considerando las condiciones particulares de cada individuo, por tanto,  varía para cada persona.

En ese orden de ideas, sería válido que al someter a gravamen los ingresos de las personas debería existir una excepción a la carga tributaria por un mínimo de percepciones que sirvan para vestido, alimentación, gastos médicos o de recreación.

Por tanto, surge el cuestionamiento ¿existe el deber del legislador de establecer específicamente algún mecanismo a fin de que se respete el derecho al mínimo vital?

Al respecto, la SCJN ha señalado que no es válido sostener que el principio de capacidad contributiva, a través del reconocimiento del derecho al mínimo vital, requiere que necesariamente se incorpore una exención generalizada o bien una deducción también de carácter general, pues corresponde al legislador definir el régimen legal del gravamen y determinar si, en un momento determinado, resulta más adecuado a las finalidades del sistema fiscal, o más acorde con la realidad del fenómeno financiero, un mecanismo  u otro.

En ese sentido, no es reclamable hacia el Estado que el respeto al mínimo vital tenga verificativo en el ámbito de la legislación fiscal, a través de exenciones o aminoraciones a la base gravable, en mérito de su libertad para configurar el sistema tributario y de que aquel puede proceder directamente a procurar la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores poblacionales que así lo requieran.

Tal fue el caso de la reforma fiscal de 2014, que estableció en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), un límite al monto máximo de las deducciones personales que efectúan las personas físicas en un ejercicio fiscal con un cierto número de salarios mínimos -para 2015 (4) y para 2016 (5)- o un porcentaje de los ingresos totales del contribuyente, incluidos los exentos.

Tal reforma fue cuestionada de inconstitucional, pues al no permitir al contribuyente la deducción de sus gastos personales al aplicar la limitante, se transgrede el derecho al mínimo vital.

Sin embargo, la Corte consideró que sí cumple los estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los derechos fundamentales, toda vez que tiene un fin constitucional legítimo, pues el legislador goza de la facultad de diseñar esquemas de tributación conforme lo considere conveniente, además de que no agota el patrimonio o la fuente de la que deriva la obligación tributaria.

Así, la SCJN estima que el derecho a un nivel de vida mínimo se protege mejor cuando los legisladores diseñan contribuciones impositivas o hechos imponibles para excluir los umbrales que no pueden gravarse, asegurando que las personas sin capacidad de pago no estén obligadas a contribuir.

Si bien, varios mecanismos como exenciones, deducciones, reducciones e incentivos pueden respaldar esa protección, no deben confundirse con el derecho al mínimo vital.

Así, es deber del legislador, al diseñar el objeto de las contribuciones e identificar la capacidad idónea para contribuir, respetar un umbral libre o aminorado de tributación, según sea el caso, correspondiente a los recursos necesarios para la subsistencia de las personas, en el cual le está vedado ejercer sus facultades por no estar legitimada constitucionalmente la imposición de gravámenes sobre ese mínimo indispensable.

Tal criterio jurídico quedó plasmado en la tesis jurisprudencial con número de registro digital 2029384, publicada el 20 de septiembre de 2024 en el Semanario Judicial de la Federación, y por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del 23 de septiembre del mismo año, mismo que se puede consultar en la plataforma Checkpoint.

 

 

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts