Corte IDH condena a México por caso Digna Ochoa

El pasado 19 de enero, fue notificada la sentencia del caso “Digna Ochoa y familiares vs México” emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en donde se determinó la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la muerte de la abogada defensora de los Derechos Humanos, Digna Ochoa y Plácido.

En una entrega anterior se detalló el caso, el cual se refiere a la muerte de la activista en 2001, cuyo deceso se dio en un ambiente de  agresiones y amenazas en contra de quienes desarrollaban la labor de defensa de los derechos fundamentales y cuyas investigaciones presentaron diversas inconsistencias.

En ese sentido, el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional comprometiéndose a reabrir la investigación, no obstante, la Corte IDH realizó un análisis profundo del caso por la gravedad de los hechos y arribó a diversas conclusiones, entre las que destacan las siguientes:

Derecho a la vida y a la verdad

La  muerte de la abogada tuvo lugar en un contexto generalizado de impunidad ante los homicidios de las personas defensoras de derechos humanos en México, estuvo precedida de años de amenazas y las deficiencias en la investigación. El descarte de otras líneas de investigación no permitieron conocer las circunstancias particulares de la muerte, constituyendo una violación al derecho a la vida  y a la verdad.

Estereotipos de género y derecho a la honra y dignidad

Las afectaciones a la defensora no terminaron con la irregular investigación, sino que continuaron y se vieron exacerbadas a través de un discurso canalizado por agentes estatales encaminado a denostar su imagen pública, polarizar a la sociedad mexicana y sustentar ante la opinión pública la versión del suicidio. Todas estas circunstancias desde el inicio de los hechos se desarrollaron en un ambiente plagado de estereotipos de género.

Plazo razonable y debida diligencia

Si bien, la Corte IDH advirtió que este era un caso complejo, esto no justifica la inactividad que se dio por parte de las autoridades, así como las graves falencias en el manejo de la escena del crimen y las inconsistencias y contradicciones en la recolección de datos. Además, por la especial situación de la señora Digna, es decir una mujer defensora de derechos humanos, las autoridades tendrían que haber obrado con mayor diligencia y celeridad, toda vez que de estas actuaciones dependía investigar y determinar la verdad de lo sucedido, siendo una posibilidad que la señora Digna Ochoa hubiese sido víctima de una muerte violenta vinculada a su actividad de defensora de derechos humanos.

Finalmente, se ordenó al Estado mexicano la adopción de diversas  medidas de reparación, entre ellas:

  • Continuar con las investigaciones para determinar las circunstancias de la muerte.
  • Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad.
  • Diseñar e implementar una campaña para reconocer la labor de las personas defensoras derechos humanos.
  • Implementar un “Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en el Procedimiento Penal”.
  • Impulsar una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales, y una reforma a la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal (LFPPIPP) que incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos.
  • Crear e implementar a nivel federal, un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las personas defensoras de derechos humanos.
  • Realizar un plan de capacitación del personal de investigación sobre el protocolo referido, así como la creación de un sistema de indicadores que permitan medir la efectividad de este.

Dicho resolutivo marca un precedente de gran importancia para la protección de quienes se dedican a la defensa de los derechos humanos, que desde hace años se encuentran en grave peligro por la labor que desempeñan. Una vez más, el uso de estereotipos de género es pieza fundamental en la sentencia y es que México ha sido condenado por el uso de este elemento en diversos fallos como: campo algodonero, mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco y ahora el caso de Digna Ochoa, lo cual resulta sumamente preocupante, pues la violencia contra la mujer es un fenómeno que se agrava cada vez más.

Si desea conocer más acerca de este caso, consulte su plataforma Checkpoint.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts