Modificación de sentencia por error judicial
Las sentencias son la base del sistema de justicia, sin embargo en ocasiones estas se encuentran viciadas por errores judiciales, lo cual da lugar a diversas consecuencias como la indemnización, pero acaso ¿implicaría también una modificación de una decisión firme?
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 209/2022 en donde se planteó si al resolver un segundo juicio de amparo directo resulta posible modificar el contenido y alcance de la protección constitucional previamente otorgada a la parte quejosa, cuando adviertan que la misma está viciada por un error judicial.
Indemnización por error judicial
Para conocer si esto es posible, primero se debe analizar cuál es la naturaleza del error judicial, al respecto el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece que:
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.
En ese sentido, es factible reconocer que para que proceda esta indemnización debe (i) existir una sentencia firme, es decir, aquella que dentro de la misma secuela procesal, ha adquirido firmeza; y por tanto, ya no puede ser revocada, modificada o nulificada por un recurso ordinario o extraordinario y (ii) esta decisión debe originarse en un asunto en materia penal.
En relación con el último punto, la SCJN al resolver el recurso de reclamación 2/2019 concluyó que el artículo 10 de la CADH se refiere a la posibilidad de exigir una reparación por error judicial derivado de una condena firme que derive de un procedimiento penal.
De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Rojas Piedra vs. Costa Rica determinó que dicho precepto es aplicable en asuntos en los que exista un error judicial con motivo de una sentencia condenatoria en materia penal.
Error judicial en amparo
Ahora bien, una vez analizada la naturaleza de esta figura puede concluirse que al resolver sobre la constitucionalidad de una sentencia que fue emitida en cumplimiento a un amparo directo previo, no resulta dable que el Tribunal Colegiado modifique las consideraciones o alcances de la protección constitucional primigenia, por considerar que incurrió en un error judicial, por las siguientes razones.
En primer lugar, porque la función de esta herramienta no es modificar una sentencia con el carácter de cosa juzgada, sino que, entendiendo que ya no es susceptible de cambio esa decisión, se busca indemnizar a quien fue condenado por una resolución en donde existió un error.
Es decir, esta figura no es una excepción a la cosa juzgada, pues justamente para que sea procedente la reparación es requisito esencial que la sentencia sea firme, estimar lo contrario, además de vulnerar el principio de seguridad jurídica, haría innecesario indemnizar al justiciable ante la posibilidad de modificar o revocar el fallo reprochado.
Adicionalmente, puede sostenerse que el amparo no es la vía idónea para demandar un error judicial, pues si bien la legislación no establece un procedimiento específico para llevar a cabo esta acción, en términos del artículo 10 de la CADH y tampoco la SCJN ha emitido un criterio al respecto, resulta claro que por las características de este, el juicio de garantías no sería la vía idónea.
El procedimiento correcto debe ser uno de naturaleza indemnizatoria, aquel que tenga como finalidad el acreditamiento del error judicial, así como la determinación, de ser el caso, de la reparación que debe otorgarse a la persona que fue condenada en sentencia firme.
Al pretender analizar un error judicial en un juicio de garantías en vía directa, y además modificar los alcances o el contenido de una concesión de amparo anterior, sería ir en contra de la naturaleza de la figura aquí desarrollada y del propio medio de control constitucional.
Y es que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el artículo 107, fracción III, inciso a) se establece que el amparo será procedente y tiene como objetivo determinar la regularidad constitucional de las sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
Por lo tanto, el amparo no es la vía para resolver un proceso relacionado con la indemnización por error judicial, por su diseño y naturaleza misma.
Finalmente, puede concluirse que esta figura no puede aplicarse como una excepción a la de cosa juzgada pues para que proceda es necesaria la firmeza de la decisión, además de que su finalidad no es modificar una sentencia sino indemnizar al justiciable que resulte afectado por un error judicial que ha adquirido firmeza legal, por lo cual un Tribunal Colegiado de Circuito no puede modificar los alcances de una protección constitucional primigenia, aun cuando exista un error, pues esto resulta contrario al diseño del amparo directo.
Esta decisión quedó plasmada en la tesis número 2a./J. 6/2023 (11a.) bajo el rubro: ERROR JUDICIAL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO PUEDEN MODIFICAR LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PRIMIGENIA AL RESOLVER UN SEGUNDO JUICIO DE AMPARO DIRECTO, AUN CUANDO ESTIMEN QUE SU DICTADO SE ENCUENTRA VICIADO DE TAL ERROR.
Fuente: Checkpoint.
