Conciliación laboral antes de acudir a tribunales aun en pandemia
Con la reforma constitucional en materia laboral publicada en el DOF de 1 de mayo de 2019 se implementó el Procedimiento de Conciliación Prejudicial como requisito para acudir a los tribunales, por tanto, ante una controversia, la regla general es agotar la conciliación para ejercer la acción laboral -salvo en los casos de excepción previstos en el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo (LFT)- aun en el contexto generado por la pandemia de Covid-19.
Ese fue el criterio jurídico sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región en la Tesis Aislada (IV Región) 1º.6 L (11ª) tras la demanda que se presentó en la vía ordinaria ante un juzgado laboral del estado de Campeche, alegando que se remitiera la misma al Centro de Conciliación local a efecto de agotar el procedimiento, toda vez que se le negó el acceso a exponer su solicitud de audiencia prejudicial, con motivo de las restricciones generadas por la pandemia.
Sin embargo, el juzgado no admitió la demanda porque el actor no agotó el procedimiento de conciliación establecido en el artículo 684-B de la LFT.
Bajo esta tesitura, el Tribunal Colegiado argumentó que la asistencia al Centro de Conciliación es una condición necesaria que las partes deben cumplir para que se admita la demanda, esto en razón de que se debe anexar el acta correspondiente a ese trámite dentro de los documentos que acompañan a la misma, en ese contexto, al no llevarse a cabo previamente el procedimiento prejudicial de conciliación, esta fue rechazada por no obedecer con los requisitos legales para su admisión.
Lo anterior, a pesar de que el acceso al Centro de Conciliación se encontrara restringido por motivos de Covid-19, ya que, si bien las medidas generadas para mitigar la pandemia de alguna forma limitaron las actividades de las Instituciones, también se implementaron otras que permitían el desahogo de sus funciones, por lo que el actor tuvo la obligación de agotar la fase previa.
Por otra parte, cabe señalar que la intención del legislador es privilegiar la solución del conflicto por encima de los formalismos procedimentales a efecto de evitar que las controversias lleguen a instancias judiciales, de ahí la importancia de desahogar previamente ese procedimiento conciliatorio, salvo en los casos que se traten por discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, razones de sexo, orientación sexual, raza, acoso u hostigamiento sexual, designación de beneficiarios por muerte, prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, así como accidentes de trabajo, entre otras previstas en el artículo 685 TER de la LFT.
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