Análisis Jurisprudencial

Valor probatorio de la información en páginas electrónicas oficiales

La información contenida en las páginas electrónicas que las entidades de gobierno utilizan para poner a disposición del público sus servicios, así como información de interés general, tienen la garantía de la veracidad de la información que alojan, por tanto, al considerarse que proviene de una fuente fidedigna, puede invocarse como un hecho notorio.

Se entiende por hecho notorio, cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión, de tal manera que al ser notorio la ley exime de su prueba.

En ese orden de ideas, el alcance y valor probatorio del hecho notorio es susceptible de producir convicción para la solución de una determinada controversia, en función del dato concreto que se pretende demostrar.

En este sentido, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito mediante la Tesis Aislada 1.3º.C.450.C (10), determinó que el Portal de Datos Abiertos de la Ciudad de México, es una página electrónica oficial de gobierno, cuyo contenido es fiable, por lo que la información difundida en este puede invocarse como hecho notorio.

Esto, en razón de que el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, otorga a los juzgadores la facultad de tomar en cuenta hechos notorios para la resolución de los asuntos, entre los que se encuentran los datos de las páginas electrónicas oficiales.

Además, que dicho portal electrónico está regulado por la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, cuyo objeto consiste en implementar un gobierno abierto, en el que la información de interés general sea transparente y confiable bajo los principios rectores de certeza y seguridad jurídica, por tanto, al provenir de una fuente fidedigna que, al estar normada, hace prueba plena de la fiabilidad de su contenido.

De igual forma, en la Tesis Jurisprudencial XX.2º.J/24 de la Novena Época, se determina que los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales constituyen hechos notorios, que en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo que a la letra establece “los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes”, se induce que es válido que los órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado por ese medio para resolver un asunto en particular.

Si desea conocer más sobre este y otros criterios emitidos por nuestro máximo tribunal, consulte la plataforma Checkpoint.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts