SCJN: UMA inaplicable para pago de pensiones alimenticias
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente relativo al parámetro de pago de las pensiones alimenticias, toda vez que resolvió la inconstitucionalidad de los artículos 453, fracción I y 456 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, que establecen a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia para determinar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Lo anterior debido a que, la UMA no es aplicable tratándose de fijación para dichas pensiones ya que conforme al artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Federal, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de una persona que es jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Además, que la propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia, por lo que el importe mensual va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de las pensiones aludidas.
Por tanto, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia no debe realizarse en la UMA por ser contrario al derecho alimentario de los niños, sino en el salario mínimo, ya que este busca en última instancia satisfacer las necesidades básicas de una persona y su familia.
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