Reforma constitucional a las pensiones de servidores públicos, ¿quiénes quedan fuera?
El 10 de abril se publicó en la edición vespertina del DOF, la reforma al artículo 127 de la Constitución, mediante la cual se establecen límites al monto de las jubilaciones otorgadas a funcionarios públicos, con el propósito de erradicar lo que comúnmente se denomina como “pensiones doradas”.
La medida ha sido presentada como un avance en materia de austeridad y transparencia; no obstante, también ha suscitado interrogantes respecto de su alcance, su impacto presupuestal y su aplicación práctica en los distintos niveles de gobierno.
¿Qué dispone la reforma constitucional?
El eje central del decreto consiste en establecer que las jubilaciones y pensiones a cargo de entidades públicas no podrán exceder de la mitad de la remuneración fijada para la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, conforme al presupuesto correspondiente.
Ámbito de aplicación de la reforma
La limitación prevista en el artículo 127 reformado aplica a las siguientes entidades:
- Organismos descentralizados.
- Empresas públicas del Estado.
- Sociedades nacionales de crédito.
- Empresas de participación estatal mayoritaria.
- Fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales.
- Entidades equivalentes de las entidades federativas y de los municipios.
El mandato constitucional alcanza al personal de confianza y a los demás servidores públicos cuyas jubilaciones o pensiones se financien total o parcialmente con recursos públicos.
Asimismo, la reforma dispone que los contratos, las condiciones generales de trabajo y demás instrumentos jurídicos que regulen la relación laboral no podrán establecer beneficios pensionarios que superen el límite constitucional.
Excepciones expresamente previstas
El propio texto constitucional reformado prevé exclusiones específicas al nuevo límite, las cuales quedan fuera de su ámbito de aplicación:
- Las Fuerzas Armadas.
- Las jubilaciones y pensiones derivadas de aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales.
- Los sistemas de ahorro complementarios financiados con aportaciones sindicales.
- La pensión no contributiva prevista en el artículo 4° constitucional.
Régimen temporal y efectos inmediatos
El decreto establece que:
- Las jubilaciones y pensiones previamente otorgadas que no estén comprendidas en las excepciones deberán ajustarse al nuevo límite constitucional, incluso las que se encuentren vigentes.
- Los entes públicos deberán revisar y, en su caso, adecuar contratos, disposiciones y condiciones generales de trabajo que contemplen planes de jubilación o pensión.
- El Congreso de la Unión y las legislaturas locales cuentan con un plazo máximo de 90 días naturales para armonizar su marco jurídico.
No obstante, el decreto también dispone que los haberes de retiro reconocidos conforme al marco constitucional previo se conservarán en los términos en que fueron otorgados, lo que introduce un margen relevante de interpretación jurídica en relación con los principios de seguridad jurídica y derechos adquiridos.
Contexto y principales cuestionamientos
La reforma se inscribe en un contexto de cuestionamientos públicos y legislativos dirigidos a ciertos regímenes pensionarios que permitían prestaciones de alto monto para exfuncionarios.
En este contexto, se advierte que, si bien el nuevo marco constitucional introduce un límite, su efectividad dependerá de la armonización normativa y de la manera en que se resuelvan los posibles conflictos derivados del régimen transitorio. En particular, debe resaltarse que el ajuste de pensiones vigentes podría generar controversias relevantes, especialmente respecto a personas servidoras públicas incorporadas a regímenes de jubilación y pensión previstos en contratos colectivos o estatutos internos.
Para consultar otras reformas constitucionales, analizarlas por periodo presidencial o dar seguimiento a su implementación y a los criterios judiciales relevantes, la plataforma Checkpoint cuenta con herramientas especializadas para el análisis normativo y constitucional, diseñadas para profesionales legales y tomadores de decisiones.
Valora este contenido
¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!
¿Cómo podemos mejorarlo?

Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera
- Leslie Barrera





















































































































