Sanciones por presentación de hechos notoriamente falsos en el juicio laboral
Tras la reforma constitucional de 2017 en materia de justicia laboral, así como su adecuación a la legislación reglamentaria que culminó con la modificación a distintas leyes, entre ellas la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicada en el DOF de 1 de mayo de 2019, se fijaron las bases del nuevo derecho procesal laboral.
Dentro de los artículos de la LFT que fueron reformados, se encuentra el 685 que prevé los principios que rigen el derecho procesal del trabajo, adicionando, entre otros, el principio de veracidad.
Tal principio conlleva un deber de probidad procesal de las partes y la obligación de los representantes de actuar con ética profesional sin omitir circunstancias trascendentes o alterar los hechos maliciosamente con la pretensión de obtener beneficios indebidos.
En ese contexto, se reformó el artículo 48 y se adicionó el precepto 48 Bis de la LFT, que en la parte que concierne a lo señalado disponen lo siguiente:
“Artículo 48.-…
Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización.”
Artículo 48 Bis. – Para efectos del artículo 48 de esta Ley, de manera enunciativa se considerarán actuaciones notoriamente improcedentes las siguientes:
I….
a)…
b)…
c)…
d) Presentación de hechos notoriamente falsos en el juicio laboral, por cualquiera de las partes o sus representantes, sobre el salario, la jornada de trabajo o la antigüedad de la relación de trabajo;
Así, el numeral 48 Bis (vinculado con el artículo 48 que prevé la multa a imponer), sanciona una serie de conductas específicas, vinculadas con el incumplimiento a diversos deberes de probidad procesal, como el de honestidad y decir la verdad, principios que rigen el proceso laboral.
En esa tesitura, el Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Décimo Circuito realizó un estudio del artículo 48 Bis de la LFT, al resolver el amparo directo 1092/2023, resolución que dio origen a la tesis aislada X.30.T.6 L(11a) en torno a la multa equivalente a 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) impuesta por un juzgador al apoderado legal de la actora, por estimar que realizó acciones notoriamente improcedentes al manifestar hechos falsos en relación con el salario.
Al respecto, el tribunal colegiado realizó la siguiente precisión del artículo en comento:
- Para sancionar los hechos notoriamente falsos en el juicio laboral deben probarse en autos, evidenciándose un actuar doloso con el fin de obtener beneficios indebidos.
Y es que, por regla general, en materia procesal, los hechos notorios son aquellos que no tienen que ser probados en juicio por su evidencia y se ostentan como ciertos, sin embargo, la acepción de “notoriamente” utilizada en el multicitado artículo, refiere a que no será si no después de recibir todos los medios de prueba que se evidenciará la falsedad de las afirmaciones.
Esto no significa que, si se hacen valer acciones o defensas que no prosperen tengan que ser sancionadas en términos del artículo 48 Bis, sino que únicamente dicha multa se materializa durante la secuela procesal, al hacerse patente la conducta infractora, a través de las pruebas que demuestren el actuar doloso y la falta de probidad procesal de una de las partes para obtener un beneficio indebido.
Pues, precisamente la finalidad del legislador al establecer sanciones económicas para los litigantes que falten a sus deberes de probidad procesal es erradicar malas prácticas en el litigio laboral relacionadas con esta falta.
Por tanto, si bien es cierto que las partes litigantes en conjunción con sus abogados pueden elegir su estrategia y táctica litigiosa, aportando todo aquello que estimen necesario para ejercer sus derechos, estos deben ajustar su actuar a los deberes de probidad procesal y veracidad que les impone la Ley Federal del Trabajo.
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