Plan B Electoral: ¿Austeridad constitucional o recentralización del poder?
Este miércoles se publicó en la Gaceta del Senado, la iniciativa de reforma presentada por la titular del Ejecutivo Federal, la cual busca modificar diversos artículos de la Constitución Federal relacionados con la revocación de mandato y reducción de beneficios a servidores públicos.
Su contenido configura un nuevo mapa de pesos y contrapesos en materia electoral, organizacional y presupuestaria, con efectos directos en municipios, congresos locales y organismos electorales. El llamado “Plan B” surge tras haberse desechado la primera propuesta presentada por la Presidenta al no alcanzar la mayoría calificada.
Tres pilares estructurales de la reforma
La propuesta se organiza en torno a tres ejes fundamentales: reducción de privilegios, reducir el gasto legislativo y municipal, y fortalecer la revocación de mandato.
- Eliminación de seguros privados
Se plantea que todas las remuneraciones de servidores públicos, incluyendo consejeros electorales, magistrados, secretarios y titulares de áreas ejecutivas en órganos electorales federales y locales, no excedan el límite establecido en el artículo 127 de la Constitución.
Asimismo, se prohíbe expresamente que estos funcionarios contraten seguros privados de gastos médicos, vida, pensiones, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro o regímenes especiales de retiro con recursos públicos, salvo que dichas prestaciones estén previstas en ley, contratos colectivos o condiciones generales de trabajo.
Este cambio impactará directamente en órganos como el Instituto Nacional Electoral (INE), los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales estatales, cuyas estructuras presupuestales deberán ser revisadas para cumplir con el nuevo marco.
- Ajustes presupuestales en órganos legislativos y ayuntamientos
La reforma también apunta al gasto de los órganos legislativos, tanto federales como locales:
- Senado de la República: Se establece una reducción acumulada del 15% en términos reales respecto al presupuesto aprobado para 2026, a implementarse de forma progresiva en cuatro ejercicios fiscales posteriores.
- Legislaturas locales: Se modifica el artículo 116 para establecer que el presupuesto anual de los congresos estatales no podrá exceder del 0.70% del presupuesto de egresos de la entidad.
- Ayuntamientos: El artículo 115 se reforma para fijar que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y entre siete y 15 regidurías.
- Revocación de mandato
La figura de revocación de mandato, incorporada en la Constitución en 2019, se ajusta bajo las siguientes directrices:
- Se limita a una sola ocasión la revocación de mandato durante el periodo constitucional.
- Ampliación del periodo de solicitud: La petición podrá presentarse durante los tres meses posteriores a la conclusión del segundo o tercer año del mandato.
- Fecha fija de votación: La jornada electoral se realizará el primer domingo de junio del tercer o cuarto año de ejercicio, eliminando la necesidad de convocatoria con 90 días de anticipación.
- Derecho a difusión del sujeto a revocación: Se adiciona que la persona sujeta al proceso podrá difundir el proceso y promover el voto a su favor, bajo las reglas que establezca la ley.
- Suspensión de propaganda gubernamental: Se modifica el artículo 35 para establecer que 60 días antes de la jornada de revocación, se suspenderá toda propaganda gubernamental en medios de comunicación, y no durante todo el proceso como se establece actualmente.
Aunque esta reforma es más acotada que la propuesta previa, las modificaciones planteadas tienen un impacto significativo. La delimitación del número de integrantes de los ayuntamientos podría contribuir a la reducción del gasto; no obstante, esta situación significa una afectación a la soberanía de las entidades federativas, quienes cuentan con la facultad de organizarse en su interior respetando los límites constitucionales.
El diseño propuesto no toma en cuenta las diferencias en la cantidad de habitantes que pueden existir entre los diversos municipios, lo cual genera una estandarización que ignora peculiaridades.
Además, restringir el gasto de órganos esenciales significaría un riesgo de centralizar decisiones claves de los estados, lo que evidencia una falta de coherencia entre la exposición de motivos y los cambios propuestos. pues trastoca la soberanía de las Entidades Federativas.
Por último, permitir que la persona sujeta a revocación promueva el voto a su favor rompe con el principio de neutralidad y abre interrogantes como: ¿Con qué recursos se financiará la difusión? ¿Bajo qué lineamientos y controles?
Si bien la iniciativa plantea una vía alternativa para la “reducción de privilegios”, lo cierto es que requiere una revisión minuciosa, pues el planteamiento inicial trastoca de manera grave límites y principios previamente establecidos en la propia Constitución Federal.
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