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Reforma a LISSSTE en materia de pensiones por ascendencia

Recientemente el Congreso de la Unión derogó el artículo 6, fracción XII, numeral 2, inciso d) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), el cual establecía que para acceder a una pensión por ascendencia los padres o madres del trabajador fallecido que solicitaban el goce de tal derecho no debían contar con alguna prestación por otra institución de seguridad social.

Tal acto legislativo derivó luego de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara inconstitucional la citada porción normativa, por restringir el ejercicio del Derecho Humano a la seguridad social de las personas trabajadoras del Estado y sus familias.

Señaló que tal limitación genera un detrimento en sus ingresos que incide en su calidad de vida, transgrediendo el derecho consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que protege el nivel de vida adecuados de las personas trabajadoras y sus familias, asegurando la salud, bienestar, asistencia médica, entre otros.

Origina un estado de desigualdad para las familias de los derechohabientes del ISSSTE con respecto de otros trabajadores, ya que de acuerdo con la exposición de motivos de la citada reforma, se señala que en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (publicada en el DOF de 1995) no refiere limitación en cuanto a recibir dos o más beneficios de seguridad social como acontece para los trabajadores del Estado, generando un estado de desigualdad entre estos y los que se encuentran en los regímenes del Seguro Social.

En ese sentido, el órgano legislativo modificó la parte correspondiente sobre las familias derechohabientes a efecto de contar con acceso a los servicios sin importar el origen o el régimen por el cual se otorga tal derecho, sin que se pueda limitar el goce si cuenta con alguna pensión de otro instituto de seguridad social.

Finalmente, el decreto por el que se deroga el numeral 2, del inciso d), de la fracción XII, del artículo 6, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, fue turnado al Ejecutivo Federal para su publicación en el DOF.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts