Fiscal

Dictámenes del paquete fiscal en la Cámara de Diputados

Los dictámenes de la miscelánea fiscal, Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y reformas a la Ley Federal de Derechos (LFD) para 2022 se aprobaron, la noche del lunes pasado, en lo general por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

A continuación, los temas más relevantes que entrarán en vigor el siguiente año:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

  • Cuando en el ejercicio de facultades de comprobación la autoridad fiscal detecte que la reestructuración carece de razón de negocios o que se realizó sin cumplir requisitos, la autorización otorgada quedará sin efectos.
  • Para la deducción de créditos incobrables, el contribuyente deberá agotar los medios legales para conseguir su recuperación, lo anterior para establecer que existe notoria imposibilidad de cobro de estos.
  • Nuevos elementos que formarán parte del monto original de la inversión (MOI) los correspondientes a las erogaciones por concepto de emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega y servicios contratados. Además, la obligación para las personas morales de presentar aviso de bienes que han dejado de ser útiles para generar ingresos.
  • Tratándose de donativos a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) se dispone un límite para su deducción, el cual no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o del 15% del total de los ingresos del contribuyente.
  • Se aprobaron cambios respecto al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en el dictamen, en el que se elimina el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), al considerarse necesario otorgar un beneficio para aquellas personas físicas de menores ingresos que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que tributen en el nuevo régimen aprobado, siempre que el monto de sus ingresos en el ejercicio fiscal de que se trate no exceda de 300 mil pesos, no pagarán el impuesto sobre la renta (ISR). En este nuevo RESICO, cuyo objeto es la simplificación de obligaciones, solamente podrán tributar personas físicas con actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes que obtengan ingresos de hasta 3.5 millones de pesos (mdp) y pequeñas empresas con ingresos hasta 35 mdp.
  • Los contribuyentes del nuevo RESICO pagarán sus impuestos con tasas del 1 al 2% dependiendo sus ingresos.
  • Los asimilados a salarios que obtengan ingresos mayores a 75 mdp deberán tributar en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
  • Las empresas maquiladoras para facilitar la recaudación del ISR que tienen a su cargo y hacer más eficiente la verificación del correcto cálculo de precios de transferencia, de acuerdo con la disposición Safe Harbor.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

  • Tasa del 0% de impuesto al valor agregado a productos higiénicos de gestión menstrual, así como de alimentos para mascotas.
  • Se establece como requisito que el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente que pretende efectuar el acreditamiento del impuesto pagado en la importación, lo anterior para evitar interpretaciones indebidas.
  • Se incluye la disposición relativa al concepto de actividades no objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para evitar que las autoridades fiscales actúen arbitrariamente y los contribuyentes queden en incertidumbre jurídica.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

A fin de contrarrestar el contrabando de combustibles, se aplicarán cuotas por la introducción a territorio nacional de estos respecto de los cuales se ha omitido el pago total o parcial del impuesto. Mediante Disposición Transitoria se dan a conocer las cuotas según el tipo de combustible aplicables para 2022.

Se especifican las definiciones de establecimiento de consumo final y la de marbete electrónico, el que se imprimirá en la etiqueta o contra etiqueta del envase que contenga bebidas alcohólicas.

Código Fiscal de la Federación

  • Se eliminará la referencia en este ordenamiento, de los comprobantes simplificados ya que en la actualidad las operaciones efectuadas con el público en general se deben realizar emitiendo un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
  • Las personas físicas mayores de 18 años que no realicen alguna actividad económica deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sin adquirir la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones, hasta en tanto se incorporen a alguna actividad económica.
  • Obligatoriedad para las personas morales (con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior por un monto equivalente a $1,650,490,600.00) de presentar dictamen fiscal de estados financieros elaborado por contador público inscrito en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual se deberá presentar a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al que corresponda.
  • Queda sin efectos el esquema de incorporación al RFC a través de fedatario público por medios remotos.

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022

La Comisión dictaminadora enfatiza el hecho de que no se contempla la creación de nuevos impuestos ni aumentos a los vigentes, por lo que estima procedente en sus términos la iniciativa del Ejecutivo Federal para el ejercicio fiscal 2022, coincidiendo en que los ingresos que percibirá la Federación sean por un total de 7 billones 088 mil 250.3 mdp, los cuales incluyen 915 mil 615.2 mdp derivados de Financiamiento y una Recaudación Federal Participable por 3 billones 728 mil 987.5 mdp.

De igual forma  concuerda con la Iniciativa del Ejecutivo referente a que el Producto Interno Bruto (PIB) registre un crecimiento de 4.1 por ciento, un tipo de cambio respecto al dólar de los Estados Unidos de América de 20.3 pesos por dólar, así como una plataforma de producción de petróleo crudo, en 1,826 mbd con una estimación del precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación de 55.1 dólares de los Estados Unidos de América por barril.

En cuanto a beneficios fiscales, la Comisión Legislativa  está de acuerdo con el Ejecutivo Federal en dar continuidad a la Facultad para otorgar durante el ejercicio fiscal de 2022, los beneficios fiscales necesarios a efecto de dar debido cumplimiento a las resoluciones que se deriven de la aplicación de mecanismos internaciones para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

De igual forma la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados comparte la propuesta del Ejecutivo Federal respecto a la continuidad durante el ejercicio fiscal 2022 a los estímulos fiscales en materia del IEPS, conservando el estímulo fiscal a la adquisición e importación, para consumo final del diésel, biodiesel y sus mezclas, que: (i) se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, (ii) se usen en actividades agropecuarias o silvícolas; o (iii) se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.

También se aprueba la reducción de la tasa de retención provisional de ISR que aplican a las instituciones financieras que pagan intereses durante el ejercicio fiscal 2021,  que pasó del 0.97 al 0.08 %. Así como la reducción del Derecho de Utilidad Compartida de Pemex pasará del 54  a un 40% a partir del ejercicio fiscal de 2022.

Se mantiene como en el ejercicio fiscal anterior, la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del 0.98% mensual sobre los saldos insolutos, mientras que las tasas aplicables en el pago a plazos serían del 1.26% para plazos menores a un año; de un 1.53% para los plazos entre uno y dos años y del 1.82% para los plazos mayores a dos años.

Por otro lado, se adiciona un Transitorio Décimo Séptimo para establecer que los ingresos obtenidos por la regularización de vehículos usados pueden ser utilizados en la región fronteriza norte (Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Baja California Sur) en acciones de pavimentación en beneficio de la población, precisándose que dichos recursos no se incluirán en la recaudación federal participable previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.

En ese sentido, se modifica el Transitorio Primero a efecto de que lo relativo a los ingresos por regularización de vehículos usados entre en vigor el día de su publicación en el DOF, en tanto la Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Ley Federal de Derechos

El dictamen hace referencia al hecho de que existe un rezago en diversas cuotas por la prestación de servicios derivado del transcurso del tiempo y del avance en las tecnologías y procesos necesarios para la prestación de estos ya que, a pesar de su actualización anual, no logran cubrir el costo real de varios servicios que prestan las dependencias de la Administración Pública Federal, por ello concuerdan con la Iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal de realizar la actualización de diversas cuotas a fin de que cubran el costo real de esos servicios.

En esta tesitura, la Comisión Dictaminadora considera procedente la propuesta del Ejecutivo en sus términos entre lo que destaca adicionar una facultad vigente de las autoridades fiscales para determinar el cálculo y pago de aquellos derechos que en su mecánica consideren ingresos acumulables o deducciones autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo que se pretende impulsar que, los contribuyentes obligados realicen las autocorrecciones conducentes.

Asimismo, el dictamen modifica el último párrafo del artículo 20 del citado ordenamiento referente al porcentaje de los recursos con los que actualmente cuenta la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) por la expedición de pasaportes, el que incrementa de un 15 a un 30%.

Finalmente, la minuta aprobada por la Cámara de Diputados debe enviarse a su colegisladora la Cámara de Senadores a efecto de ser discutida y votada a más tardar el 31 de octubre, como lo establece el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).

Si desea conocer más sobre esta importante reforma, consulte su plataforma Checkpoint.

 

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