Se expide el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de 28 de abril, se dio a conocer el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que abroga el ordenamiento anterior, publicado en 1994 y se alinea con la Ley vigente desde 2020.
Dicho ordenamiento tiene por objeto desarrollar y complementar el marco jurídico vigente en materia de propiedad industrial, fortalecer la certeza jurídica de los procedimientos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial —IMPI— y consolidar la digitalización de sus trámites y procedimientos.
Alcance general y estructura del Reglamento
El nuevo ordenamiento contiene disposiciones de orden público y observancia general en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales de los que México sea parte. Para efectos administrativos, su aplicación e interpretación corresponden al IMPI.
El Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial se integra por diez capítulos, que desarrollan los procedimientos relativos a:
- Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales;
- Marcas, avisos y nombres comerciales;
- Denominaciones de origen e indicaciones geográficas;
- Procedimientos de declaración administrativa;
- Infracciones, sanciones y delitos;
- Mecanismos alternativos de solución de controversias, y
- Registro de Transferencia de Tecnología.
Principales cambios regulatorios
Entre los aspectos más relevantes destacan los siguientes:
Digitalización y servicios electrónicos
Se refuerza el uso de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, promociones y notificaciones, así como el reconocimiento de firmas electrónicas y la habilitación de procedimientos en línea. Destaca, particularmente, el procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea, que permitirá la integración de expedientes electrónicos con valor probatorio pleno.
Precisión procedimental y cómputo de plazos
Se introducen reglas detalladas para el cómputo de plazos en meses y años, la atención de requerimientos, el desechamiento de promociones y la preclusión de derechos, aplicables tanto a trámites presenciales como electrónicos. Lo anterior busca unificar criterios normativos y reducir controversias procesales.
Programas con enfoque social y cumplimiento normativo
Se faculta al IMPI para implementar programas de fomento con enfoque social, incluyendo tarifas diferenciales y campañas dirigidas a grupos de atención prioritaria. Asimismo, se prevén programas de capacitación en cumplimiento normativo en materia de propiedad industrial, con la posibilidad de otorgar constancias y distintivos a personas morales que acrediten la capacitación de su personal.
Desarrollo técnico en materia de patentes e invenciones
El Reglamento amplía y sistematiza las reglas relativas a la presentación de solicitudes de patente, incluidas las provisionales, reivindicaciones, dibujos, depósito de material biológico y divulgación de recursos genéticos y conocimientos tradicionales, incorporando estándares de mayor detalle técnico para el examen de forma y de fondo.
Regulación detallada de marcas y signos distintivos
Se establecen criterios específicos para la representación de marcas no tradicionales —sonoras, olfativas, de movimiento y multimedia—, así como para la acreditación del carácter distintivo adquirido, el consentimiento para la coexistencia de signos y la clasificación de productos y servicios conforme al Arreglo de Niza. Además, se prevén reglas claras sobre precisiones y limitaciones posteriores al registro.
Denominaciones de origen e indicaciones geográficas
El nuevo ordenamiento desarrolla los procedimientos de protección, autorización de uso, renovación, suspensión y cancelación, así como la posible delegación de facultades para la defensa de estos signos distintivos, fortaleciendo su vínculo con factores naturales, culturales y de reputación del producto.
Mecanismos alternativos de solución de controversias
Se incorpora un marco expreso para la conciliación administrativa en materia de propiedad industrial, bajo los principios de voluntariedad, confidencialidad y legalidad, permitiendo la celebración de convenios con efectos vinculantes y de cosa juzgada administrativa.
Entrada en vigor
El Reglamento entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes al de su publicación en el DOF, es decir, el 22 de julio de 2026.
Los asuntos en trámite continuarán sustanciándose conforme a la normativa vigente al momento de su presentación, salvo por la posibilidad de acceder a los mecanismos alternativos de solución de controversias, cuando ello resulte procedente.
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