¿Debo permitir la geolocalización de mi dispositivo para usar servicios digitales de los bancos?

Lo cierto es que, a partir de este 23 de marzo de 2021, los clientes y usuarios de los servicios digitales –previo a la apertura de cuentas, celebración de contratos y realización de servicios u operaciones de forma no presencial, sino por medio de canales digitales– deberán permitir la geolocalización de los dispositivos a través de los cuales se realicen esas operaciones.

Bajo esta tesitura, los bancos deberán requerir y obtener de sus clientes –previo consentimiento de ellos– la geolocalización del dispositivo desde el cual abren la cuenta o celebren el contrato para la prestación del servicio. En caso contrario, no se podrá efectuar la apertura de la cuenta o la celebración del contrato de forma no presencial, por no recabarse ese dato relativo a la geolocalización.

Cabe señalar que a través de la geolocalización se pueden establecer las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el dispositivo, lo cual permite conocer la posición de la terminal de donde se realiza la operación.

En ese sentido, esa disposición parte de la recomendación realizada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la cual pretende fortalecer el marco legal respecto a la política de identificación y conocimiento del cliente o usuario para el sector bancario, con el objetivo de prevenir la comisión de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Por ello, se emitió la “Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”, publicada en el DOF el 22 de marzo de 2019.

En esa resolución, de acuerdo con lo señalado en sus disposiciones transitorias, se establece que las instituciones financieras tendrían un plazo de 24 meses para dar cumplimiento a la obligación relativa de recabar la geolocalización del dispositivo desde el cual el cliente o usuario celebre cada operación, mismo que se cumple este 23 de marzo de 2021.

Así, el recabar los datos relativos a la geolocalización del dispositivo desde el que se efectúe la operación será exigible, y deberá ser considerada para todas aquellas operaciones realizadas de forma no presencial, además de otros elementos que sirven para determinar el perfil transaccional del cliente.

Finalmente, cabe mencionar que, ante la existencia de la era digital, las nuevas tecnologías y los medios electrónicos, si bien han surgido nuevas amenazas de defraudación, también se han creado nuevas herramientas que facilitan los servicios y la integración de nuestra información.

Es por ello por lo que el marco jurídico que regula a las instituciones financieras va tratando de armonizarse con ese desarrollo tecnológico. Ante ello, es necesario mantenerse al día, lo que podrá hacer a través de sus plataformas Checkpoint y Proview, respectivamente.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts