Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE 2023
En la edición del DOF de este 30 de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023 y Anexos 1, 2, 10, 17, 20, 21, 22 y 28, entre lo que destaca lo siguiente:
Regla 1.3.3. Causales de suspensión en los padrones
Para efectos de que procede la suspensión en el Padrón de Importadores, y en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, se elimina el supuesto previsto en la fracción XLII relativa para aquellos que se encuentren inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 y exporten los bienes clasificados en la fracción arancelaria con los NICO 7404.00.03 01, 7404.00.03.02 y 7404.00.03 99, sin cumplir con lo establecido de la ficha de trámite 141/LA del Anexo 2.
Regla 3.1.11. Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial
Se eliminan las claves de los identificadores NT, NA y NZ del Apéndice 8 del Anexo 22, de mercancías que se introduzcan al territorio nacional destinándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario preferencial, dejando las claves AL y TL, así como también se añade la obligación de asentar como clave del identificador EO, además de la PO. La modificación a esta regla entrará en vigor a partir del 29 de diciembre de 2023.
Regla 3.7.7. Juntas técnicas consultivas de clasificación arancelaria
Se elimina lo relativo para la celebración de las juntas técnicas consultivas la porción normativa que indica: “conforme a los lineamientos que al efecto emita la ANAM”, en su lugar se prevé “a la información técnica que permitan su plena identificación”.
Asimismo, se modifica a efecto de que en caso de que se asigne una clasificación arancelaria distinta y un NICO diferente al que se declaró en el pedimento, se pueda solicitar por el importador/exportador mediante un escrito libre la celebración de una junta técnica consultiva.
Regla 4.6.17. Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15)
Se adiciona el Aeropuerto Internacional de Nuevo Laredo entre los que el plazo máximo de traslado será de cinco días naturales para el tránsito interno de mercancías.
Regla 7.1.6. Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro
Se deroga la fracción I como supuesto para la excepción de la vigencia de un año del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, que establecía: “las que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, la vigencia será de dos y tres años respectivamente”, por tanto, la vigencia quedará en un año.
Regla 7.2.1 Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, cuya vigencia sea de dos años, deberán realizar el pago anual de derechos establecido en el artículo 40, inciso m) de la LFD, a través del esquema electrónico e5cinco, al cumplirse el año de que se emita la resolución por la que se autorice su registro y presentarlo ante la AGACE dentro de los quince días siguientes, mediante escrito libre.
Regla 7.2.3. Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Para efectos de la modificación a la Regla 7.1.6 aludida, se limita el otorgamiento de la renovación con una vigencia de un año.
Asimismo, se dan a conocer las modificaciones a los siguientes Anexos:
Anexo 1. Formatos y Modelos de Comercio Exterior
Anexo 2. Trámites de Comercio Exterior
Anexo 10. Sectores Específicos
Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional
Anexo 20. – Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas. Modificación que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
Anexo 22. Instructivo para el llenado del Pedimento. Modificación que entrará en vigor el 29 de diciembre de 2023.
Anexo 28. Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Finalmente, la resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir de este 31 de octubre, salvo lo dispuesto señalado para cada regla.
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