Legal

Penalizan toma de casetas

Este 22 de febrero se publicó en el DOF el decreto de reforma al artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a efecto de establecer como sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quienes interrumpan la prestación de servicio, operación, deterioren las vías generales de comunicación o los medios de transporte, así como a quien restrinja de manera total o parcial el tránsito.

También se impondrá dicha sanción para quienes frenen la construcción de caminos, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y demás servicios que operen en las vías generales de comunicación.

Conforme al órgano legislativo, la medida se debe al aumento preocupante de grupos que mediante el uso de violencia contra los operadores y usuarios, “toman las casetas” impidiendo el cobro del peaje y condicionando a los automovilistas a dar dinero (boteo) a cambio de que se les permita circular por la vía, potencializando el riesgo de asociaciones con otro tipo de organizaciones criminales, lo que indudablemente perjudica el flujo comercial, traslado de mercancías y movilidad de la población.

Finalmente, el decreto citado entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, este 23 de febrero.

Si desea consultar esta y otras reformas puede realizarlas a través de la plataforma Checkpoint.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts