Accionistas pueden demandar a administradores por daños directos: SCJN
La responsabilidad civil de los administradores y miembros de los órganos de gobierno de las empresas es un tema crucial en el ámbito corporativo. En México, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y el Código Civil Federal (CCF) establecen las bases para exigir la reparación de daños causados por estos. Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que refuerza el derecho de los accionistas a demandar a los administradores por daños directos a su patrimonio.
En este asunto, el accionista de una empresa demandó a ésta y a los administradores el reembolso de las aportaciones que hizo al capital social, la declaración judicial de que el consejo de administración incurrió en responsabilidad por incumplir con diversas obligaciones societarias, así como el pago de daños y perjuicios por parte de los administradores por infringir dichas obligaciones.
Ante esta situación, se condenó a la empresa y administradores, por lo cual promovieron un juicio de amparo directo.
El tribunal colegiado que conoció del asunto concedió el amparo al argumentar que un accionista no podía reclamar la responsabilidad del consejo de administración, en términos de los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que establece que la responsabilidad de estos solo puede ser exigida por la asamblea de accionistas o por quienes representen el 25% del capital social siempre que sea a favor de la sociedad.
Ante la decisión, se interpuso un recurso de revisión y la SCJN determinó que esta era contraria al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los accionistas, pues les limita su derecho a reclamar el daño sufrido en su patrimonio.
Por lo anterior, los artículos analizados no impiden que los socios al sufrir un daño en su patrimonio puedan acudir ante los tribunales, esto se fundamenta en el artículo 1910 del Código Civil Federal, del que deriva la obligación general de reparar el daño que se genere a otra persona por un actuar ilícito.
Por lo tanto, la SCJN determinó que la acción de responsabilidad puede ser ejercida por los socios cuando sufren perjuicio en su patrimonio, siempre que la fuente del daño sea extracontractual, como la omisión de entrega de dividendos.
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