Transferencia de datos personales para persecución de delitos
La protección de la información es importante y se encuentra relacionada con el derecho a la privacidad, por lo que cualquier uso que se le dé debe estar consentido por el titular, no obstante, en ocasiones la legislación prevé excepciones como la investigación y persecución de delitos, pero acaso ¿esta situación es válida constitucionalmente?
Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció de un asunto donde una persona servidora pública presentó su declaración patrimonial y la institución en la que laboraba se percató que, durante el periodo de su encargo, ésta incrementó su patrimonio de manera considerable sin que acreditara su legítima procedencia. Por tales hechos, fue vinculada a proceso por el delito de enriquecimiento ilícito. Por lo anterior, el inconforme presentó un amparo en donde reclamó la inconstitucionalidad del artículo 70, fracción III, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
Protección de datos y transferencia
El artículo 70 de la LGPDPPSO establece que:
El responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular, en los siguientes supuestos:
…
III. Cuando la transferencia sea legalmente exigida para la investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o administración de justicia;
…
Si bien el numeral 65 establece que para realizar las transferencias de información se debe contar con el consentimiento, este principio tiene sus excepciones, algunas de ellas se encuentran plasmadas en el artículo antes mencionado.
Declaración patrimonial
Ahora bien, no debe olvidarse que, en el caso de los servidores públicos, la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses tienen como finalidad el desarrollo transparente, íntegro y responsable de las funciones públicas. Además, la información contenida en estas se obtiene acorde a los principios de consentimiento y de finalidad, ejes rectores de la protección de datos personales.
En ese orden de ideas, en la acción de inconstitucional 70/2016, el máximo tribunal señaló que, las declaraciones de los servidores públicos en el contexto del Sistema Nacional Anticorrupción se encuentran sujetas al principio de máxima publicidad y que el umbral de protección de sus datos personales y vida privada es menor que el de los particulares.
Estas condiciones atienden al interés público, a la rendición de cuentas, a evitar conductas irregulares y a la asignación de responsabilidades, por lo cual el uso de estos datos no se limita al ámbito administrativo sino también a lo penal, para la prevención de la comisión de delitos por parte de los servidores públicos como medida para erradicar y combatir la corrupción.
Por lo anterior, se puede concluir que no es necesaria la autorización del titular de los datos personales para que los responsables de la información la transfieran, siempre y cuando sea legalmente exigida para la investigación y persecución de delitos, así como para la procuración o administración de justicia.
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