Quiénes pueden interponer recurso de revisión en línea en el juicio de amparo
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 37/2021 en donde tribunales colegiados de circuito sostenían criterios distintos sobre si la persona autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LAMP), podía interponer el recurso de revisión en un amparo indirecto a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación.
El Pleno determinó que el autorizado cuenta con facultades para realizar este acto, para lo cual únicamente debe contar con firma electrónica certificada vigente y estar registrado en dicho portal.
Esta conclusión tiene su sustento en diversos ordenamientos, el principal en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que establece el derecho de acceder a una justicia pronta y expedita, razón por la cual fue implementado un sistema electrónico en Poder Judicial de la Federación (PJF).
Adicionalmente los ministros coincidieron que de un análisis a los artículos 3, 12 y 80 de la LAMP, el Acuerdo General Conjunto número 1/2013 relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como el 12/2020, se puede concluir que estas disposiciones no establecen que el quejoso deba facultar de manera expresa al autorizado para interponer este recurso y que la persona juzgadora debiera acordar esta situación, ni tampoco detallan requisitos adicionales.
Además, no hay que perder de vista que la FIREL es un instrumento que busca brindar certeza tal como lo plantea la tesis P./J. 5/2021 (11a.), esta es un signo electrónico fiable y seguro, que vincula al autor con el documento. Por otro lado, la introducción de un sistema electrónico para la tramitación de este juicio busca entre otras cuestiones simplificar las actuaciones procesales, de ahí que resulte lógico que los quejosos puedan optar por presentar por sí mismos o a través de quienes cuenten con capacidad procesal los recursos previstos en la ley, para lo cual solo deberán contar con su firma vigente y estar registrados en el portal antes descrito.
Pensar en sentido distinto, no solo significaría ir en contra de los objetivos de agilizar el trámite de los amparos, sino que obstaculizaría el acceso de las personas a una justicia pronta.
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Fuente: Sesión del Pleno de la SCJN de 23 de junio de 2022.
