Reforma judicial 2026, ¿mejoras o afectaciones estructurales?
El decreto de reforma judicial de 2026, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 2 de junio, confirma, con mayor claridad, lo que ya se advertía desde su aprobación: los cambios no redefinen el modelo, sino que buscan hacerlo operable, al tiempo que incrementan riesgos institucionales, políticos y jurisdiccionales.
Sin embargo, este ajuste no se produce de forma aislada. Su publicación coincide con otros dos decretos que introducen una nueva causal de nulidad de elecciones y un mecanismo de verificación de candidaturas. En conjunto, estas reformas configuran un momento de redefinición más amplio del sistema político‑electoral.
En ese contexto, la reforma judicial no solo se implementa, sino que se inserta en un entorno en el que también cambian las condiciones de la competencia y los criterios para validar los resultados electorales.
Ajuste de calendario: de corrección operativa a integración política
El cambio de la elección judicial de 2027 a 2028 se mantiene en los términos previamente planteados. No se trata únicamente de diferir una elección sino de ajustar elementos esenciales del proceso. Sin embargo, ese aplazamiento solo tendría sentido si el tiempo adicional se destinara a corregir las deficiencias de fondo del modelo actual, algo que la reforma no garantiza.
Con estas modificaciones se abre la posibilidad de que la elección judicial coincida con la revocación de mandato, herramienta cuya naturaleza va encaminada a un mecanismo de participación ciudadana distinto a los procesos electorales, lo cual puede llevar a una politización.
La reforma implica la superposición de distintas dinámicas: la competencia electoral, los mecanismos de participación ciudadana y la integración del Poder Judicial. Por ello, el cambio deja de ser meramente logístico e incorpora estructuralmente la elección judicial al ciclo político‑electoral, reforzando el entorno de politización en el que se desarrollará.
Selección de candidaturas: confirmación del control previo
El decreto reproduce el esquema de selección de candidaturas en los mismos términos planteados en la iniciativa: un proceso en el que los perfiles son previamente evaluados por comités designados por cada uno de los Poderes de la Unión, reducidos a un número limitado de finalistas y posteriormente depurados mediante insaculación, hasta quedar en dos candidaturas por cargo.
A ello se suma la Comisión Coordinadora, integrada por los responsables de estos comités y encargada de homologar criterios, metodologías y procesos de evaluación. Este diseño confirma una de las premisas más relevantes del modelo: la definición de quién puede competir se concentra en la fase previa al voto.
Aunque la boleta se simplifica, el control sobre la oferta electoral no solo se mantiene, sino que se estandariza y refuerza.
Diseño electoral: simplificar el voto, complejizar la estructura
El decreto mantiene el rediseño territorial basado en la división de circuitos judiciales en distritos, así como la asignación aleatoria de candidaturas por especialidad. En términos normativos, este esquema permite al electorado votar por un cargo de cada materia; sin embargo, en la práctica, experiencias previas muestran que ello no ocurrió en todos los casos.
Este mecanismo ordena la boleta y facilita la emisión del voto, pero lo hace a partir de una arquitectura institucional más compleja. La claridad del sufragio no implica un sistema más simple, sino el resultado de una operación técnica sofisticada, cuya lógica resulta poco visible para el electorado.
Profesionalización posterior: la calidad como corrección
El decreto mantiene la evaluación del desempeño durante el ejercicio del cargo, particularmente en el primer año, así como los programas de capacitación obligatorios. Este diseño confirma un desplazamiento relevante: la idoneidad técnica no se garantiza plenamente en el acceso, sino que pretende corregirse durante el ejercicio de la función.
La exigencia de calidad deja de operar como filtro inicial y se traslada a una etapa posterior, cuando las personas juzgadoras ya se encuentran en funciones y las decisiones jurisdiccionales ya están en curso.
Corte y organización institucional: continuidad con tensiones internas
El decreto establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) seguirá funcionando en Pleno, pero introduce la posibilidad de que opere en secciones, es decir, divisiones internas para la resolución de asuntos. Este cambio es particularmente significativo si se considera que la reforma judicial de 2024 había eliminado el funcionamiento en Salas.
La introducción de secciones no supone un regreso formal a ese esquema, pero sí reintroduce una lógica de segmentación que evidencia una tensión interna en el diseño: la necesidad de dividir el trabajo para hacerlo operable dentro de un modelo que originalmente buscaba concentrarlo.
No obstante, el decreto no aclara qué asuntos analizará cada sección, qué funciones tendrán ni cómo se conformarán, entre otros aspectos relevantes para su operación.
Otras reformas: ampliación del control sobre la competencia y sus resultados
La reforma judicial se publicó junto con otros dos decretos que modifican aspectos clave del sistema electoral.
Por un lado, se incorpora a nivel constitucional una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera, formulada en términos amplios: basta con acreditar que dicha intervención influyó en los resultados.
El problema central es que el decreto no define qué debe entenderse por “intervención” o “injerencia”, ni establece parámetros claros para evaluar su impacto en el resultado electoral.
Esta indeterminación introduce un margen relevante de interpretación en un elemento esencial del sistema: la validez de los resultados electorales.
Con estos elementos se abre un margen que podría ser utilizado por las autoridades en el poder para excluir, mediante argumentos jurídicos, a candidaturas que no compartan sus posiciones políticas o que sean percibidas como contrarias al régimen. Ello genera un escenario de inseguridad jurídica y puede profundizar los riesgos de parcialidad, debilitamiento de la independencia judicial y afectación al sistema de justicia.
Por otro lado, la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) crea una Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas dentro del Instituto Nacional Electoral (INE), encargada de coordinar evaluaciones de riesgo sobre los perfiles que buscan ser postulados.
Este mecanismo implica que los perfiles de las personas aspirantes pueden ser analizados con base en información proporcionada por instancias como la Fiscalía General de la República (FGR), el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) o la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Aquí surge una contradicción clara con el sistema institucional, pues la evaluación de posibles vínculos con actividades delictivas corresponde, en sentido estricto, a las autoridades de investigación y procuración de justicia, no a la autoridad electoral. Al trasladar esa función a ese ámbito, se difuminan los límites competenciales entre instituciones y se amplía el margen de actuación de las autoridades más allá de las tareas que les son propias por naturaleza.
El permitir esta situación no solo genera confusión institucional, sino que también evidencia una politización en materia de justicia. Además, abre la puerta a que, mediante estos cambios, se desplace o diluya la responsabilidad gubernamental en materia de seguridad.
La incorporación de este mecanismo al proceso electoral desplaza funciones institucionales y amplía el margen de intervención en la definición de quién puede competir, incluso cuando los resultados de estas evaluaciones no sean vinculantes.
En conjunto, estas reformas inciden en dos momentos críticos del sistema: el acceso a las candidaturas y la validez de los resultados.
Así, no solo se implementa la reforma judicial; en paralelo, también se amplía el alcance de los mecanismos de control sobre el proceso electoral.
Las reglas que no cambian
La lectura del decreto confirma, sin matices, la conclusión ya anticipada: no se modifican las reglas que determinan el funcionamiento real del modelo. Se mantiene la forma en que se construyen las candidaturas, las condiciones en que compiten y los incentivos que inciden en el resultado.
Este punto es central, porque los cuestionamientos al modelo no derivan únicamente de su operación, sino de la forma en que se organiza la competencia.
En ese sentido, la reforma no introduce una revisión estructural. Ajusta la implementación y hace operable el sistema en ciertos aspectos, pero mantiene intacto su diseño.
En el contexto más amplio en el que se inserta, marcado por reformas que amplían los mecanismos de control sobre la competencia y la validez electoral, su alcance resulta aún más claro: no solo pone en marcha el modelo, sino que contribuye a consolidar sus riesgos dentro de un entorno institucional de mayor intervención.
Modificar la forma de elección de las personas juzgadoras no es asunto menor. Si bien el modelo anterior a la reforma de 2024 presentaba falencias evidentes, los cambios introducidos no han demostrado representar una mejora. Por el contrario, hasta ahora se advierte una mayor erosión del sistema de justicia, con impactos en la independencia judicial y en la autonomía de un poder que debiera funcionar como contrapeso frente a los otros dos. En última instancia, ello se traduce en mayores obstáculos para el acceso a la justicia y en un agravamiento de los derechos fundamentales de las personas.















































































































