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Inaplicación de criterios de la SCJN por indebida integración

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó si es posible inaplicar una jurisprudencia emitida por ese alto tribunal cuando se alegue que esta fue integrada de manera indebida.

Ello dentro de la contradicción de criterios 408/2022, donde se arribaron a conclusiones distintas sobre la posibilidad de dejar de aplicar el criterio “ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. IMPROCEDENCIA”, emitido por la SCJN.

Lo anterior, al considerar un tribunal colegiado de circuito que aquella tesis había sido indebidamente integrado como jurisprudencia, ya que había variado en distintas publicaciones y, sobre todo, que en los precedentes que le dieron lugar, no se advertía que se hubiera expresado ese sentido.

Al respecto, la Corte arribó a la conclusión de que la jurisprudencia emitida como resultado de las vías que se reconocen en la ley, es decir modificación, reiteración, contradicción de criterios, sustitución, jurisprudencia por razones y sistema de precedentes, son vinculantes para los órganos de menor jerarquía, por lo que su observancia es obligatoria.

No obstante lo anterior, se advirtió que es posible analizar y determinar que un criterio no es aplicable a un asunto en específico, al darse hechos distintivos y argumentos suficientes que permitan adoptar un criterio diferente para el caso concreto, sin que ello implique desconocer la fuerza vinculatoria del criterio de la SCJN, ni analizar el método de integración.

Así que, el considerar una indebida integración en la jurisprudencia no es razón suficiente para implicarla, únicamente cuando se haya emitido una en contrario o bien mediante un ejercicio de distinción se concluya que este criterio no resulta aplicable para la resolución de una controversia en concreto.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts