SCJN: Inconstitucional cobro de deudas bancarias a cuentas de pensiones

Tras resolver una controversia suscitada en un juicio oral mercantil por el que se demandó a una institución bancaria el cobro indebido de los recursos de la cuenta destinada a cubrir la pensión por cesantía en edad avanzada para aplicarlo al pago de adeudos contraídos con la institución financiera, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que:

La disposición unilateral de los recursos por parte del banco configura una deducción al patrimonio jubilatorio de una persona fuera de los términos legales que prevén descuentos regulados como formalidades esenciales tales como el mandamiento judicial o a través de convenio autorizado, por lo que tal apropiación resulta expresamente contrario a las leyes aplicables, por tanto, es inconstitucional.

Y es que en el caso, el juez mercantil absolvió a la institución financiera tras considerar que había actuado conforme a un diverso contrato de apertura de crédito en el que el titular consintió que el banco dispusiera libremente de los recursos de otras cuentas abiertas a su nombre, por lo que promovió un juicio de amparo directo en el que se alegó que la disposición de su fondo de retiro fue un acto no aprobado y contrario a su derecho al salario y a una vida digna.

Tal amparo fue negado por el Tribunal Colegiado de conocimiento, pues estimó que la disposición de los recursos no constituía un acto protegido por la prohibición contenida en el artículo 123 sobre la inembargabilidad del salario, ya que no se trataba de un embargo judicial, sino que la disposición de los recursos había sido pactada por las partes en una cláusula del citado contrato de apertura de crédito.

En tanto, la Sala al conocer del asunto en recurso de revisión señaló que la disposición del dinero realizado por la institución bancaria sí representa una violación a la prohibición de enajenación, cesión o gravamen de las pensiones, que solo podrán ser afectadas por mandamiento judicial en términos de las leyes relativas al derecho al salario contenido en los artículos 123, apartado B, fracción VI de la Constitución Federal; 10 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la protección del salario, referente con el artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

De igual forma, la Sala determinó que la cláusula prevista en el contrato de adhesión de apertura de crédito con el banco por el que se pretende otorgarle la facultad para el cobro con cualquier cuenta que tenga el titular con la institución financiera, se debe tener por no puesta en tanto que introduce cargas desproporcionadas entre las partes y resulta violatoria de derechos humanos al salario, a la seguridad social y a la libre disposición de la propiedad privada, que constituye una vulneración especialmente grave de los recursos destinados a las pensiones por su carácter sustitutiva del salario en la edad avanzada para la satisfacción de sus necesidades básicas.

Finalmente, la Sala enfatizó la obligación del Estado para proteger y garantizar la esfera de derechos económicos y sociales, incluso de la actuación de terceros y de actos de omisión.

Si desea conocer este y otros criterios emitidos por el Máximo Tribunal puede consultarlos desde la plataforma Checkpoint.

 

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts