Imposibilidad de emplazar al demandado en un juicio laboral

El emplazamiento es un acto procesal de vital importancia en toda contienda judicial, es el medio a través del cual se da a conocer al demandado la acción ejercida en su contra a efecto de que pueda hacer valer su derecho de audiencia y debido proceso previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Por tanto, al constituir la salvaguarda de tales derechos y ser una formalidad esencial en todo procedimiento, deben observarse irrestrictamente cada uno de los requisitos establecidos en la ley de la materia, ello acorde con el principio de seguridad jurídica así como al derecho de tutela judicial efectiva.

Ahora bien, qué sucede si en un juicio, siendo el caso que nos ocupa de materia laboral, no se localiza al demandando en el domicilio que proporcione la parte actora.

Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sustentado el criterio jurisprudencial (2ª./J.98/2013 (10ª.) de la que se advierte que, ante la imposibilidad de emplazar al demandado, se debe requerir al actor para que proporcione el domicilio en el que debe llevarse a cabo la diligencia, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se archivará el asunto.

Es así que, bajo ese argumento en un juicio laboral en que no pudo emplazarse al demandado en el domicilio proporcionado por la parte actora, y esta al solicitar se giraran oficios a diversas autoridades con el objeto de que proporcionaran información del domicilio que se tuviera del demandado, la instancia responsable ordenó el archivo del expediente, indicando que no cuentan con facultades de autoridad investigadora.

Ante ello, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito sustentó que  si en un juicio laboral el actor solicita que se giren oficios a diversas dependencias para conocer el domicilio y emplazar al demandado, por no haberse logrado en el señalado en autos, la autoridad responsable debe ordenar la expedición de los oficios correspondientes para ese fin.

Lo anterior, en razón de que si bien la tesis de jurisprudencia aludida precisa que en los juicios laborales en los que el actor no proporcione el domicilio correcto para lograr el emplazamiento, se le apercibe para que señale uno nuevo o aclare el proporcionado y en caso de no hacerlo, se tiene por no presentada la demanda.

También es cierto que, dicha tesis abre la posibilidad de que pueda ordenarse si existe una solicitud por parte interesada a efecto de que se expidan oficios a los titulares de diversas dependencias públicas, que cuenten con padrones de registros que incluyan nombre y domicilio de personas tanto físicas como morales, para así solicitarles que en auxilio de la administración e impartición de justicia, lleven a cabo una búsqueda del domicilio de la persona a la que pretenda emplazarse.

Si desea conocer este y otros criterios emitidos por el máximo tribunal puede consultarlos desde la plataforma Checkpoint.

 

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts