Análisis Jurisprudencial

El interés legítimo de las asociaciones civiles en el amparo

El interés es un elemento esencial en el juicio de amparo, en el caso del legítimo hay elementos distintivos que hacen necesario cumplir con diversos requisitos para acreditarlo, los cuales cobran aún mayor relevancia cuando la parte quejosa son asociaciones civiles.

Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordó este tema al analizar el amparo en revisión 79/2023, en donde diversas asociaciones civiles reclamaron la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Penal para el estado de Aguascalientes. Al respecto, la Jueza de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio al considerar que las quejosas no contaban con interés legítimo para impugnar tales normas generales. Inconformes, las quejosas interpusieron recurso de revisión, el cual fue atraído por el máximo tribunal.

Generalidades

El interés legítimo tiene como marco normativo que lo sustenta el artículo 107, fracción I de la Constitución Federal y el numeral 5 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LAMP).

Al respecto, la SCJN ha detallado que este puede entenderse como:

Interés personal, individual o colectivo, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra.

Ahora bien, hay elementos constitutivos de esta figura que son esenciales para la promoción de un juicio de amparo indirecto y que deben acreditarse, los cuales han sido detallados en la tesis de jurisprudencia 2a./J 51/2019 y son los siguientes:

  • Existencia de una norma constitucional en la que se tutele algún interés difuso en beneficio de una colectividad determinada.
  • Que el acto reclamado trasgreda ese interés difuso, ya sea de manera individual o colectiva.
  • Que el promovente pertenezca a esa colectividad. Es decir, debe suponer una afectación a la esfera del quejoso, quien debe demostrar su pertenencia al grupo que, en específico, sufrió o sufre el agravio que aduce en su demanda de amparo.

Estos elementos son concurrentes, por lo cual la ausencia de uno hace que el medio de defensa sea improcedente.

Debe destacarse que si bien este tipo de interés no supone la existencia de un derecho subjetivo como sí sucede en el jurídico, también lo es que, supone una tutela de una situación especial frente al orden jurídico de la parte quejosa, por lo cual admite que alguna norma establezca un interés difuso en beneficio de una colectividad, ya sea identificada o identificable, lo que obliga al quejoso a demostrar dentro de juicio su pertenencia a dicha colectividad.

Acreditación del interés legítimo

Existen diversos elementos que se deben tomar en cuenta para acudir al juicio de garantías, y en el caso de las asociaciones civiles, hay requisitos que deben cumplir para acreditar interés legítimo y así poder reclamar en juicio de amparo indirecto la inconstitucionalidad de normas generales, que de acuerdo con la SCJN son los siguientes:

  • Existencia de una norma constitucional en la que se reconozca la protección de algún interés difuso en beneficio de una colectividad, determinada o determinable.
  • Que el acto reclamado transgrede o transgredió ese interés difuso, ya sea de forma individual o colectiva.
  • Que demuestre, a través de los medios de prueba idóneos, su pertenencia a esa colectividad.
  • Que dentro de su objeto social se encuentre la promoción, protección y/o defensa de un derecho humano de naturaleza colectiva.
  • Que el acto reclamado sea violatorio de ese derecho humano de naturaleza colectiva, cuya promoción, protección y/o defensa le corresponde en virtud de su objeto social, esto es, debe acreditar que la afectación de la que se duele, efectivamente, trascendió o trasciende a su esfera jurídica, impidiéndole así el ejercicio o la práctica de su objeto social.

Con el análisis realizado, la Primera Sala reitera la importancia y estrecha relación que hay entre el interés legítimo y la tutela de los intereses difusos o colectivos, los cuales se encuentran ligados con los derechos económicos, sociales, culturales y cuya protección es necesaria a través de medios jurisdiccionales, como lo es el juicio de amparo.

Estos razonamientos quedaron plasmados en la tesis número 1a./J. 167/2023 (11a.) bajo el rubro: INTERÉS LEGÍTIMO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR PARA ACREDITARLO CUANDO RECLAMAN EN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES.

 

Fuente: Checkpoint.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts