SCJN: Limitante a la deducción de intereses es constitucional
Con la Reforma Fiscal de 2019, en vigor a partir del 1 de enero de 2020, se incorporó la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la cual limita las deducciones netas por concepto de intereses que rebasen el 30% de la utilidad fiscal ajustada del ejercicio, misma que fue tildada de inconstitucional.
Lo anterior debido a que, a juicio del quejoso, la referida norma prohíbe la deducción de intereses, es desproporcional en cuanto a los límites fijados e inequitativa al imponer un trato diferenciado entre contribuyentes, vulnerando así los principios de legalidad y seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributarias y razonabilidad legislativa, previstos en los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Federal.
Sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró inoperantes e infundados dichos argumentos reconociendo la constitucionalidad de la limitante para deducir los intereses netos del ejercicio prevista en el citado precepto, de entre lo que destaca lo siguiente:
- El legislador en ejercicio de su configuración legislativa, estableció una limitante, que no impide a los contribuyentes la deducción de intereses que deriven de sus deudas, por el contrario, la reconoce y cumpliendo con las condiciones de ley existe la viabilidad de que la deducción sea integral, limitar en el ejercicio su deducción y condicionar a diez ejercicios posteriores la deducción de los remanentes no deducidos no resulta una medida contraria al principio de proporcionalidad tributaria.
- A juicio de la Primera Sala de la SCJN, si la deducción de los intereses derivados del endeudamiento de las empresas fuera ilimitada, ello permitiría que los contribuyentes tengan plena libertad para establecer planeaciones que erosionen la base del impuesto, de manera que se dejaría de pagar el impuesto sobre ingresos mediante una base tributaria con fines elusivos.
- Asimismo, al limitarse la deducción de intereses netos en el ejercicio correspondiente, el legislador asegura que no habrá traslado de utilidades como parte de una planeación fiscal, como es el pago de intereses entre partes relacionadas e independientes.
- La norma reclamada no prevé distinción de trato, pues los causantes que pertenezcan a grupos de sociedades o que celebren operaciones con partes relacionadas podrán realizar la deducción de los intereses que corresponda a las deudas contratadas en los siguientes diez ejercicios, de lo cual deriva que no existe un trato desigual consistente en la imposibilidad de realizar dicha deducción.
- La norma establece los mismos elementos de tributación para los contribuyentes que se sobreendeudan, estableciendo el mismo tratamiento para los sujetos pasivos que incurren en un endeudamiento excesivo, sin que se advierta distinción alguna por la particularidad de que al ser grupo se tenga que considerar de manera proporcional la cantidad de $20,000.000.00.
- La norma se concreta a la limitación de la de deducción de intereses netos a cargo de los contribuyentes, cuyos intereses devengados durante el ejercicio deriven de sus deudas, de ahí también que la cantidad de $20,000.000.00 como parámetro para determinar a quienes aplica la limitante de que se trata, es parte de la libertad de configuración del legislador para evitar el abuso en el uso de ese instrumento de financiamiento con fines elusivos.
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