Análisis Jurisprudencial

Notificación vía electrónica, ¿en qué momento surte efectos?

A través del Sistema de Justicia en Línea del Poder Judicial de la Federación, se puede llevar a cabo la tramitación del juicio previsto en la Ley de Amparo además de la presentación de demandas, solicitudes, escritos iniciales, promociones, consultar expedientes y notificaciones electrónicas, gracias al desarrollo de la infraestructura y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Es así que, con la implementación de las TIC la denominada e-justicia ha tratado de ser más eficiente, ágil en la sistematización de procedimientos, al tiempo de reducir costos sin dejar por ello de respetar y proteger el derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia pronta y expedita.

En ese sentido, una etapa importante del procedimiento es la referente a las notificaciones, entendiendo por estas el acto mediante el cual con las formalidades legales preestablecidas se hace saber de una resolución judicial al interesado, o se le requiere para que cumpla un acto procesal.

Las notificaciones pueden realizarse por distintos medios señalados en la normativa, al respecto el artículo 26 de la Ley de Amparo establece los tipos de notificaciones indicando en la fracción IV que estas pueden realizarse por vía electrónica cuando las partes lo soliciten expresamente y que previamente hayan obtenido la firma electrónica.

En esa tesitura, si la notificación del acto o resolución judicial se realizó vía electrónica, ante tal circunstancia surge la interrogante en relación con la forma en la que surte efectos dicho aviso.

Tal hecho se derivó tras promoverse un juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por un juez federal en un juicio ejecutivo mercantil, la que se notificó electrónicamente y con lo que surgió la cuestión aludida.

Al respecto, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito determinó que la notificación realizada electrónicamente en el juicio ejecutivo mercantil, seguido ante un juez federal, surte efectos al día siguiente de aquel en que se hubiera practicado.

Lo anterior debido a que, para determinar cómo surte efectos dicha notificación se debe analizar lo dispuesto en el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias, publicado en el DOF de fecha 12 de junio de 2020.

Así, de los artículos 61, 62, 96 y 97 del citado acuerdo, se advierte que las notificaciones que se realicen electrónicamente surtirán efectos en términos de lo dispuesto en la legislación adjetiva que regula cada materia.

Por tanto, en el asunto específico al tratarse de un juicio ejecutivo mercantil se debe atender a lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio, que dispone que las notificaciones surtirán efectos al día siguiente de aquel en que se hubieran practicado, por lo que se aduce que los avisos en juzgados federales que conozcan de juicios ejecutivos mercantiles surten efectos al día siguiente de aquel en que se hubieran practicado.

Finalmente, en el caso específico de las notificaciones electrónicas referente de las materias que carecen de regulación expresa, al respecto el artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, permiten tener por hechas estas cuando las partes se ostenten sabedoras de una providencia, cuya premisa esencial es que sean las propias personas que así lo soliciten expresamente conforme a las reglas para las notificaciones electrónicas que establecen los artículos 61 y 62 del multicitado acuerdo.

Si desea conocer este y otros criterios emitidos por el Máximo Tribunal, puede consultarlos desde la plataforma Checkpoint.

 

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts