Así es el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
A pocos días de que concluya el periodo ordinario de sesiones en el Congreso de la Unión, fue aprobado un nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con el cual se homologan los procesos a nivel nacional.
Y es que tras la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2017, se estableció que el Poder Legislativo debía expedir una norma única en la materia a fin de eliminar la existencia de múltiples leyes y con ello la diversidad de criterios judiciales.
En ese sentido, tras diversos proyectos legislativos y ejercicios de parlamento abierto que contaron con especialistas en la materia a efecto de integrar propuestas y planteamientos de los operadores jurídicos, finalmente el Congreso de la Unión culminó con la expedición del nuevo Código, mismo que fue turnado al Ejecutivo Federal y así dar cumplimiento con la obligación de promulgar una legislación única en todo el territorio nacional para dirimir las controversias del orden civil y familiar.
Un nuevo modelo procesal en materia civil y familiar
La expedición de este Código implica diversos cambios en la legislación procesal, entre los que resaltan los siguientes:
- Oralidad: Por regla general los procesos se desarrollarán en audiencias orales, salvo excepciones previstas en el propio Código. Se adopta este criterio como principio y metodología de los procedimientos.
- Nuevos principios: Se incorporan como principios procesales los de interés superior de la niñez, perspectiva de género y accesibilidad para grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
- Juicio Oral Sumario: A través de este se puede desahogar todo un proceso en un plazo menor a un mes. En estos procedimientos no existirá expediente; las audiencias se registrarán a efecto de que la información pueda ser consultada y la autoridad judicial no requerirá ser asistida por persona secretaria. Contra la sentencia definitiva que lo resuelva, solo se admitirá el recurso de apelación.
- Implementación de Tecnologías de la Información: Se aprovecha su utilización en diversos procedimientos, como el registro de audiencias, el emplazamiento vía correo electrónico, el desahogo de pruebas testimoniales, su uso como medio de prueba, la videograbación de diversos procedimientos y testimonios de menores edad.
- Sistema de medidas cautelares en dos fases: Las providencias precautorias y las medidas de aseguramiento se decretarán de forma provisional y definitiva, para proteger en primera instancia a la persona o el bien que es causa de pedir, y en segunda fase, determinar el riesgo que implique la demora en el otorgamiento de la protección.
- Mayor participación de fedatarios públicos: Se prevé la participación de los fedatarios públicos en una gran cantidad de procedimientos, entre los cuales están los de jurisdicción voluntaria en materia civil y familiar, procedimientos de divorcio y juicios sucesorios.
- Priorización de justicia alternativa: Se prevé la permanente invitación para el uso de medios alternativos de solución de controversias, tales como la mediación y la conciliación.
- Juicios especiales para asuntos cotidianos: Se establecen juicios especiales orales como los relativos a hipotecas, arrendamientos inmobiliarios y la inmatriculación judicial de inmuebles con la finalidad de que se tramiten con mayor celeridad.
- Reducción de plazos: Se disminuyeron los plazos para la determinación de pensiones alimenticias, adopciones, restitución nacional de menores de edad y divorcios.
- Concurso de acreedores: Se implementa un nuevo procedimiento disponible para los casos en los cuales una persona física incurra en insolvencia y no sea comerciante, con lo que se pretende otorgar certeza a los acreedores y evitar que se incurra nuevamente en sobreendeudamiento.
Implementación y procedimientos en trámite
La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional entrará en vigor gradualmente: en el orden federal con la declaratoria de incorporación que realice el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, y en el ámbito local con la declaratoria emitida por el Congreso local previa solicitud del correspondiente Poder Judicial, sin que pueda exceder del 1 de abril de 2027.
Si vence el plazo sin que se hubiera emitido la declaratoria respectiva, entrará en vigor automáticamente en dicha fecha. La abrogación de la legislación procesal a nivel federal y en los estados serán consecuente con la emisión de las respectivas declaratorias de incorporación.
Por otra parte, cabe mencionar que se alude a una gran cantidad de normas para las cuales el Código Nacional será de aplicación supletoria, por lo que será necesario llevar a cabo una armonización integral de la legislación federal y local.
Finalmente, por lo que respecta a los procedimientos civiles y familiares que se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación conforme a la legislación aplicable al momento de su inicio, salvo que las partes opten por la regulación del Código Nacional.
Para estar al día de todas las novedades legales, no olvide consultar su plataforma Checkpoint o adquirirla en nuestra tienda online.
