Legal

Imprescriptibilidad en delitos contra menores: alcance del artículo 106 de la LGDNNA

La protección de las infancias ha tenido un amplio desarrollo, estableciendo diversos criterios en favor de este grupo.

Recientemente, se analizó el alcance del artículo 106, último párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) relativo a su protección.

El asunto se originó en una contradicción de criterios donde tribunales colegiados sustentaron posturas encontradas sobre si el artículo referido al prever que no podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, impide la prescripción de la acción penal en todos los delitos, o si su aplicación se limita a procedimientos civiles o administrativos, dejando la prescripción penal sujeta a la legislación local.

 De la restricción a la aplicación plena

El artículo 106 de la LGDNNA en su último párrafo establece que:

No podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.

En ese sentido, la norma no precisa en qué tipo de asuntos opera, por lo cual debe interpretarse tomando en cuenta el interés superior del menor, el cual puede analizarse en tres vertientes: como derecho sustantivo, como principio jurídico interpretativo fundamental y como norma de procedimiento. Este último obliga a las autoridades a brindar una protección reforzada, evaluando cada caso de manera individual, lo que garantiza una adaptación del principio a las circunstancias concretas.

Al respecto, se debe destacar el contenido del artículo 1° de la Constitución Federal, en lo referente a la interpretación conforme y principio pro persona, en consonancia con el numeral 4 en lo que respecta al interés superior del menor como un criterio rector. Asimismo, resalta lo previsto en el apartado 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a medidas especiales de protección para niñas, niños y adolescentes.

Adicional a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo 160/2024, determinó que la regla de imprescriptibilidad prevista en la LGDNNA en su artículo 106 resulta aplicable a todos los procedimientos donde se encuentren involucrados menores y no solo aquellos de índole familiar, por dos razones:

  • La legislación no detalla de manera expresa a qué tipo de procedimientos aplica esta regla.
  • La anterior interpretación es la que resulta de mayor beneficio para los derechos de los menores y acorde al principio pro persona.

El Pleno Regional al considerar lo anterior, concluyó que el numeral 106 es aplicable a todos los procedimientos jurisdiccionales en los que se encuentren involucradas personas menores de edad y no solo aquellos donde se dilucide sobre instituciones de derecho familiar.

En consecuencia, el artículo 106, último párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, emitida con fundamento en el artículo 73, fracción XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye una norma de orden público y de aplicación general, que impide declarar prescrita la acción penal en perjuicio de ese grupo vulnerable, asegurando la tutela efectiva de sus derechos y la sanción de los responsables, conforme a los principios de progresividad de los derechos humanos, pro persona y del interés superior de la niñez.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts