¿El asesor jurídico de las víctimas puede interponer un juicio de amparo en su nombre?
En el actual sistema de justicia penal el asesor jurídico de las víctimas es fundamental, sin embargo, hay aún varias cuestiones pendientes de análisis respecto a sus facultades, entre ellas, el papel que juega fuera del procedimiento penal.
Antecedentes
La pregunta de este análisis tuvo su origen en la contradicción de tesis 291/2019, sustentada entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región. Estos órganos jurisdiccionales analizaron si los asesores jurídicos de las víctimas cuentan con la facultad para presentar una demanda de amparo en representación de las víctimas arribando a conclusiones diferentes.
Tanto el Quinto Tribunal Colegiado como el Tercer Tribunal Colegiado determinaron que un asesor jurídico sí puede promover un juicio de garantías en el supuesto detallado, en tanto el Segundo Tribunal Colegiado consideró que no está facultado para esta acción.
Ahora bien, para dar respuesta a la pregunta planteadas será necesario dividir el estudio de esta tesis en dos apartados: el primero referente a la figura del asesor jurídico de las víctimas en México y el segundo respecto a la representación en el juicio de amparo.
El asesor jurídico de las víctimas en México
Esta figura fue incorporada recientemente al sistema jurídico mexicano, si bien han existido diversas regulaciones al respecto fue hasta 1993 cuando se adicionó un último párrafo al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) estableciéndose de manera expresa el derecho de las víctimas a recibir asesoría jurídica. Posteriormente, en el 2000 se adicionó un apartado B a este mismo numeral referente a las víctimas y ofendidos.
En el 2008 se ampliaron los derechos de éstas estableciéndose en el apartado C del artículo 20 de nuestra Carta Magna, finalmente, la reforma de 2011 trajo consigo modificaciones relativas al resguardo de datos personales.
En la actualidad, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en sus artículos 109 y 110 establecen el derecho de las víctimas a contar con un asesor jurídico, quien orienta, asesora y puede intervenir legalmente en el procedimiento.
La Ley General de Víctimas (LGV) establece diversos derechos, entre estos:
- Solicitar, acceder y recibir toda la información necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos (artículo 7 fracción X).
- A un recurso judicial adecuado y efectivo, ante las autoridades, adicionalmente señala que, “las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia de los cuales disponga el Estado, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos. La legislación en la materia que regule su intervención en los diferentes procedimientos deberá facilitar su participación” (artículo 10).
- A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico (artículo 12 fracción IV).
Ahora bien, las funciones del asesor jurídico federal se prevén en el artículo 169 de la LGV destacando:
- Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional;
Finalmente, el Reglamento de la Ley General de Víctimas (RLGV) en sus numerales 58 y 59 señala que el servicio del asesor jurídico que haya sido designado para dar atención se dará por terminado una vez agotadas todas las instancias dentro de un proceso judicial o administrativo en las que pueda intervenir, para lo cual deben señalar bajo protesta de decir verdad que no hay otros recursos judiciales, administrativos o de otro tipo en los que pueda intervenir.
Con lo anterior se puede concluir que el asesor jurídico tiene entre sus principales funciones la de asesoramiento y representación de la víctima no sólo en el procedimiento penal sino también en otras instancias o procesos en los cuales sea parte, tomando un rol fundamental.
Representación en el juicio de amparo:
El artículo 6 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LAMP) establece que:
“El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5° de esta Ley. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley.
Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta Ley lo permita”.
Por su parte, los artículos 10, 11, 12 y 14 de la LAMP establecen diversas reglas de representación, sin embargo, no establecen de forma expresa la facultad del asesor jurídico para presentar una demanda de amparo en nombre de la víctima. No obstante, no debe perderse de vista que la garantía a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 del CPEUM cobra importancia en este supuesto.
En este orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis de rubro: GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES, estableció que, “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.
Por su parte las tesis jurisprudenciales número 1a./J. 14/2012 (9a.), y P./J. 113/2001 emitidas por el máximo tribunal señalan que, si bien es cierto el artículo 17 de la CPEUM determina que la garantía en comento se sujetará a los plazos y términos que fijen las leyes, debe tenerse presente que esa potestad legislativa no es ilimitada, ya que los requisitos que establezcan para obtener una resolución de fondo “deben ser afines a la consecución de mecanismos expeditos, eficaces y confiables, encontrando sustento en los diversos principios o derechos consagrados en la propia Constitución General y, por ende, en la naturaleza de la relación jurídica de la que derivan las prerrogativas cuya tutela se solicita y al contexto constitucional en el que ésta se da”.
Adicionalmente, en el caso de la materia penal se deben contar con mecanismos para facilitar tanto a los inculpados como a las víctimas a recursos judiciales efectivos, garantizando en todo momento el derecho a la igualdad procesal.
En el amparo en materia penal hay disposiciones que buscan facilitar este, a fin de que sea más eficaz, esta situación se ve reforzada por el principio pro persona, el cual permite maximizar los derechos en este caso de las víctimas.
Conclusión
La LAMP establece la posibilidad de promover el juicio de amparo en nombre de la parte quejosa en materia penal, razón por la cual se puede concluir que esa medida no se dirige expresamente al inculpado, o la persona privada de la libertad, sino que también incluye a la víctima, pues en el artículo 6 de ese ordenamiento se enmarca expresamente en los actos reclamados derivados de un procedimiento penal, ello en respeto del equilibrio procesal.
Por tanto, la SCJN concluyó que, “De una interpretación acorde con los derechos humanos, debe entenderse que el asesor jurídico está facultado para promover el juicio de amparo en nombre de la víctima, a quien represente en el procedimiento penal. Lo que se pretende es volver accesible este recurso, atendiendo a que el procedimiento penal es la expresión del poder punitivo estatal y el ámbito donde tanto víctimas como personas imputadas pueden enfrentar una mayor vulnerabilidad y asimetría respecto de las decisiones del Ministerio Público o Jueces”.
(Énfasis añadido.)
Lo anterior quedó establecido en la tesis número 1a./J. 12/2021 (10a.), bajo el rubro: ASESOR JURÍDICO VICTIMAL. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN NOMBRE DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO A QUIEN REPRESENTA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
Fuente: Checkpoint.
