Reforma a la Ley de Amparo: Cámara de Diputados avala retroactividad
La Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular, el dictamen que reforma la Ley de Amparo, introduciendo algunos cambios respecto a la minuta previamente avalada por el Senado, pero manteniendo los elementos esenciales sin afectaciones.
Retroactividad
El artículo tercero transitorio, incluido mediante reservas por la Cámara alta, fue modificado y establece que:
- Las etapas procesales ya concluidas se regirán por la ley vigente al inicio del juicio.
- Las actuaciones posteriores se sujetarán a las disposiciones reformadas.
Este ajuste en la redacción mantiene la afectación al principio de irretroactividad de la ley, previsto en el propio texto constitucional.
Suspensión
En materia de suspensión, se modificó el artículo 128, fracción III, sustituyendo el término “interés público” por “disposiciones de orden público”. Además, se eliminó la fracción V, que establecía: “que de ejecutarse el acto se puedan causar daños de difícil reparación”.
Asimismo, se modificó la fracción XVI del artículo 129 relativa a los supuestos en los que se considera que se generan perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, para quedar de la siguiente manera:
“Se continúe con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión emitida por autoridad federal competente, cuando no se cuente con la misma”.
El dictamen fue devuelto al Senado para los efectos constitucionales respectivos.
Finalmente, aunque se realizaron ajustes, estos fueron menores. El núcleo de la reforma permanece intacto: una redefinición del juicio de amparo que, bajo el argumento de fortalecer la certeza jurídica, podría limitar su alcance como herramienta de control constitucional y afectar principios tan importantes como el de irretroactividad de la Ley.
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